Digesto Departamental

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación
SECC. ÚNICA
Artículo D.1

El presente estatuto regirá para todos los funcionarios de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 1

Artículo D.2

A esos efectos, considéranse funcionarios municipales a todas las personas que por resolución se incorporen al funcionamiento de la Intendencia del Departamento, para el desempeño de un empleo remunerado por ésta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 2

Artículo D.3

El funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 3

Artículo D.4

Dentro de los funcionarios pueden diferenciarse dos clases:

a)Presupuestados y b)  Contratados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 4

Artículo D.5

Son funcionarios presupuestados quienes hayan adquirido la calidad de tal por resolución expresa del Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia. Son funcionarios contratados quienes hayan ingresado mediante un contrato y cuyos derechos y obligaciones son los establecidos en él y en lo no previsto, los que poseen los funcionarios presupuestados con excepción de los que emergen de la carrera administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 5

Artículo D.6

El presente Estatuto será aplicable en su totalidad al personal contratado en todo aquello que no haya sido regulado por el respectivo contrato.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 7

Artículo D.7

El arrendamiento de obras o servicios, cualquiera fuera su duración en el tiempo, no otorga al arrendatario la calidad de funcionario. Su vínculo con la Intendencia se regirá exclusivamente por lo establecido en los respectivos contratos o convenios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 8

CAPÍTULO II Ingreso
SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.8

Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:

a) Cédula de Identidad.

b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.

c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.

e) Presentar certificado de buena conducta.

f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.

g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 24

Artículo D.9

El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cargos cuya especialidad y definición indiquen otro grado, siempre que una norma así lo establezca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 10

Artículo D.10

El ingreso de personal se efectuará siempre mediante llamado público a aspirantes, que se realizará con la debida antelación, a efectos de asegurar su publicidad, de acuerdo a la forma y procedimiento que establezca la respectiva reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 11

Artículo D.11

Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 31

Artículo D.12

En aquellos casos en que no sea necesaria alguna capacitación especial, los ingresos serán por sorteo certificado por Escribano Público. En los restantes casos, se hará a través de una prueba y/o concurso de oposición y/o méritos con un Tribunal que asegure a los participantes la objetividad de la evaluación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 65

Artículo D.13

Los cargos declarados políticos o de particular confianza, serán los únicos llenados por designación directa del Intendente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 13

Artículo D.14

Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 119

SECCIÓN II Procesos de selección
Artículo D.15

Todos los procesos de selección de personal, ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 84

Artículo D.22

Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 67

Artículo D.23

Los atletas destacados que accedan en base a su actuación a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del área de Deportes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 68

Artículo D.24

Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia reglamentará las condiciones de ingreso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 69

Artículo D.25

La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

SECCIÓN III Disposiciones Generales para el Ingreso
Artículo D.26

Ingreso al Escalafón Docente.

El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Docentes Idóneos y Entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05 P.

b) Docentes Idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08 P.

d) Coordinador Docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010 P, bajo modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado P8 y el grado máximo al que pueden acceder es al P13

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 71
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 36

Artículo D.27

Ingreso al Escalafón Guardavidas

Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización de una prueba anual previa a la temporada estival la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.28

Para acceder al escalafón Guardavidas, se requerirá la realización de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 52

Artículo D.29

Los funcionarios del Escalafón Guardavidas de los Grados 10G y 11G se encuentran en régimen de permanencia a la orden.     

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 34

Artículo D.30

Ingreso al Escalafón de Profesionales Universitarios.

Para el acceso a la clase de cargos correspondientes al Escalafón Profesionales Universitarios se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del Escalafón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.31

Ingreso a los Escalafones Administrativo e Inspectivo.

Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Administrativo e Inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico Completo o su equivalente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.32

Del Ingreso al Escalafón Especializado.

Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Especializado se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 75

SECCIÓN IV Designación personal del Contratado
Artículo D.33

La designación de personal contratado quedará prohibida salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Municipal, habilitando los mecanismos de selección y calificación adecuados según cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30 (treinta) días de dictada.

Dichas asignaciones se harán tomando en cuenta los siguientes extremos:

Se deberá hacer un llamado público previo indicando las características de los cargos y condiciones que deberán llenar los posibles postulantes.

En los casos en que los cargos a proveer no necesiten ninguna capacitación especial, los ingresos se harán por sorteo ante Escribano Público.

En las restantes situaciones, los ingresos se realizarán mediante pruebas de aptitud y/o concurso de oposición y/o méritos, evaluados por un Tribunal que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.

La edad no será motivo de exclusión para el ingreso en tanto se reúna el resto de las condiciones requeridas para el cargo.

Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en el Art. 84º del Decreto 3810/06.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 82
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 11 y 23

CAPÍTULO III Modalidades de vinculación del Personal
SECC. ÚNICA
Artículo D.34

Las modalidades de vinculación con la Intendencia son las siguientes:

a) Funcionario Presupuestado: Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por acto administrativo dictado por el Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

b) Funcionario Contratado: Es quien sea contratado por la Intendencia para desempeñar tareas habituales y por los mecanismos que regulan el ingreso. Estos funcionarios serán contratados por hasta dos períodos de seis meses, con evaluación de su superior directo al finalizar el respectivo plazo. De ser satisfactoria la evaluación cumplirán funciones bajo la modalidad de contratado permanente.

c) Funcionario Contratado Permanente: Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a 5 años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla o de cambiar los términos y condiciones con una antelación no inferior a 15 (quince) días respecto a la fecha de su vencimiento. Para los contratados permanentes con una antigüedad superior a 5 (cinco) años regirá lo establecido en el artículo 26º del Decreto Departamental Nº 3828.

d) Contratado Eventual: Se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la cual se lo contrató.

e) Contratado Zafral: Se considera a quien sea contratado por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

f) Becario: Se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

g) Pasante: Se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será

por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 35

Artículo D.35

El personal incluido en los literales b), c), d) y e) del artículo precedente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos y en lo estipulado estatutariamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 35

CAPÍTULO IV Derechos, Deberes, Obligaciones e Incompatibilidades Funcionales
SECCIÓN I Deberes Funcionales
Artículo D.36

El ejercicio de la función es personalísimo con relación a su titular, quien de modo alguno podrá confiar su desempeño a tercera persona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 14

Artículo D.37

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación, la obligación de desempeñar la tarea para la que han sido designados dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios, que establezcan las autoridades competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 15

Artículo D.38

El funcionario municipal deberá cumplir fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de actuar con lealtad, honradez, equidad y obedecer estrictamente las órdenes que en materia de su competencia les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia en el expediente o expedirse  algún recaudo. Cuando la orden sea verbal, el funcionario sin perjuicio de cumplirla debidamente, tendrá derecho a que se le  entregue  constancia escrita  de la misma y de su cumplimiento, cuando correspondiere.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 16

Artículo D.39

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación  a la función pública las obligaciones de reserva, discreción y secreto profesional, en su caso, respecto de los actos que lleguen a conocer por ejercicio de la misma. Dichas obligaciones se extenderán aún después del cese por el tiempo que determine la reglamentación. Están obligados a la más estricta reserva de los asuntos de la Intendencia, respecto de terceros, en relación a los actos en los cuales personal o directamente deban intervenir por razón de su cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 17

Artículo D.40

Es obligación de los funcionarios municipales subrogar a sus superiores jerárquicos en caso de ausencia de los mismos, teniendo derecho a percibir un incremento del sueldo, hasta dos grados por encima del suyo, a partir de la fecha en que tomen posesión del cargo y siempre que sea por un período mayor a los diez días. La subrogación sólo podrá ser dispuesta por resolución  del Intendente Municipal. La misma no podrá extenderse por un lapso  mayor de 18 meses y no generará otro derecho que el de percibir dicho incremento salarial. Si la ausencia del superior se transformara en definitiva, deberán accionarse los mecanismos previstos para el llenado de la vacante, por aquellos funcionarios que reúnan las condiciones y tengan vocación para ocupar el cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 18

Artículo D.41

Todo funcionario tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias municipales para promover, tramitar o solicitar informes sobres asuntos de su interés.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 19

Artículo D.42

Los empleados cuidarán de la debida conservación de los muebles y útiles que le hubieren sido confiados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 20

Artículo D.43

Los funcionarios serán responsables de los errores, omisiones y negligencias que se constaten en el ejercicio del cargo, con el fin de individualizar a los intervinientes y como signo de responsabilidad, todos los empleados que actúen en la expedición, contralor o copia de documentos, deberán colocar sus iniciales sobre los mismos, así como su firma y número de ficha, si debieran intervenir en forma directa, sea con opiniones, informes, foliaturas o cualquier otra clase  de actuación escrita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 21

Artículo D.44

Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo, comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo personal respectivo. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 22
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 43

SECCIÓN II Prohibiciones
Artículo D.45

Queda prohibido a todos los funcionarios:

a) Intervenir directa o indirectamente como gestores en asuntos que se tramiten en la Intendencia y en general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a sus funciones específicas, no pudiendo salvo por orden superior, ni aún procurar o activar en otras oficinas el despacho de otros asuntos;

b) Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, por razones de parentesco, amistad o enemistad, o referentes a personas con las que se encuentren vinculados profesional o contractualmente. En estos casos, si por sus cargos les correspondiera intervenir, deberán excusarse  espontáneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico inmediato.

c) Ser directa o indirectamente  proveedor o contratista habitual o accidental de la Intendencia, así como intervenir en las licitaciones y operaciones que realice el Municipio con empresas o firmas a las que estén vinculados como directores, empleados, corredores, comisionistas, o por funciones de asesoramiento o como simples intermediarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 46, numeral 1 del TOCAF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 23

Referencia Legal: Ley 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 artículo 487 en la redacción dada por el artículo 27 de Ley 18.834 de 4 de Noviembre de 2011.


Artículo D.46

Los superiores jerárquicos deben vigilar el trabajo que realizan los funcionarios a sus órdenes, siendo responsables de los errores, omisiones o negligencias en que aquellos incurran cuando éstos sean de su conocimiento y no adoptaren las medidas correctivas que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 24

Artículo D.47

En los lugares y horarios de trabajo queda prohibida toda actividad político partidaria. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 6

Artículo D.48

A partir de la promulgación del presente Decreto, todos los funcionarios municipales quedan inhabilitados para hacer uso de locomoción, combustible y/o tener libre disponibilidad de un vehículo de cargo de la Intendencia Municipal, fuera de lo estrictamente necesario para cumplir con los requerimientos del servicio. La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta administrativa grave.

Exonérase de esta disposición exclusivamente al Intendente Municipal y al Secretario General.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 86

Artículo D.49

No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.

La prohibición prevista en el inciso primero no regirá para aquellos funcionarios que se encuentren en comisión antes de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 133

SECCIÓN III Derechos de los Funcionarios
Artículo D.50

Son derechos de los funcionarios presupuestados:

a) La independencia de su conciencia moral y cívica.

b) Desempeñar el cargo para el que ha sido designado desde la toma de posesión provisoria o definitiva y permanecer en el mismo, o al menos que medie una causa legal de cese de funciones.

c) La justa remuneración comprendiendo la misma, el sueldo asignado por normas presupuestales, de acuerdo a la importancia y responsabilidad de la función, el grado, la antigüedad y la capacitación del funcionario.

d) La limitación de la jornada, descansos  intermedios, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad y en general a las condiciones higiénicas de trabajo.

e) La carrera administrativa y a los ascensos.

f) Asociarse libremente para la defensa de sus derechos gremiales.

g) Los demás derechos consagrados  por la Constitución de la República, Leyes y Decretos Departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 25

Artículo D.51

Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.

Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 26

Artículo D.52

Los funcionarios contratados tendrán preferencia para el ingreso a los cargos presupuestales vacantes de su categoría funcional, cuando tengan una antigüedad Mayor a dos años y su calificación dé mérito, supere la mínima para el ascenso que establezca la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 27

Artículo D.53

No podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen  un cambio de localidad salvo que:

a) Se trate de traslados resultantes de la naturaleza del cargo que se desempeña y en los cuales la función y el interés del servicio, impongan la necesidad del desplazamiento.

b) Se trate de funcionarios que hubieren sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento.

c)  Se trate de funcionarios que hubiesen aceptado el ascenso a un cargo cuyo ejercicio se deba desempeñar en una localidad diferente a la de su residencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 28

Artículo D.54

Las resoluciones que afecten a los funcionarios serán susceptibles de los recursos previstos en el Artículo 317 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 29

Artículo D.55

A cada empleado corresponderá un legajo personal ordenado y reservado, en el que constarán los datos personales y demás que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 30

CAPÍTULO V Régimen Disciplinario
SECC. ÚNICA
Artículo D.56

El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la Administración, en el ejercicio de sus poderes disciplinarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 31

Artículo D.57

La falta susceptible de sanción disciplinaria es todo acto u omisión intencional o culposo que viole los deberes funcionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 32

Artículo D.58

De acuerdo a la entidad de las faltas se podrán aplicar las siguientes sanciones:

  • Observación verbal;
  • Apercibimiento por escrito;
  •  Suspensión;
  •  Destitución o rescisión del contrato según corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 33

Artículo D.59

Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el D.58 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

a) Observación verbal: los superiores inmediatos.

b) Apercibimiento por escrito: el Director General  del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.

c) Suspensión: el Intendente Municipal.

d) Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 34
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 44

Artículo D.60

Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta 5 (cinco) días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 35
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 45

Artículo D.61

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas teniendo en consideración la naturaleza y la gravedad de la falta cometida, los daños que ocasionaren al servicio, las atenuantes, las agravantes y los antecedentes funcionales del transgresor.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 36

CAPÍTULO VI Cese de la Relación Funcional
SECC. ÚNICA
Artículo D.62

La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

a) Renuncia aceptada.

b) Jubilación.

c) Destitución.

d) Fallecimiento.

e) Vencimiento del plazo contractual menor a cinco años o rescisión del contrato en los casos que corresponda.

f) Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de Diciembre de 1987).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 46

Artículo D.63

La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable; sin embargo ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del renunciante

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 38
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 47

CAPÍTULO VII Estructura escalafonaria de la Intendencia Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.64

La carrera administrativa de los funcionarios de la Administración Departamental, titulares de cargos incluidos en el Presupuesto de la Intendencia Departamental se desarrollará dentro de los respectivos Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad de conformidad a los estatutos aplicables a los funcionarios que los integran.

No están comprendidos en la carrera administrativa y por lo tanto, en los escalafones mencionados más adelante, los cargos de carácter electivo, de particular confianza o con régimen especial constitucional para su provisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 9

Artículo D.65

Cada escalafón estará integrado por uno o más subescalafones, en los que un conjunto de cargos con tareas de naturaleza similar estarán ordenados verticalmente y diferenciados entre sí por categorías de autoridad, complejidad y responsabilidad, constituyendo cada una de ellas una clase de cargos. La Intendencia Departamental reglamentará las funciones y responsabilidades de cada clase de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 10

Artículo D.66

Se establecen hasta tres (3) niveles de actividad dentro de cada Escalafón o Subescalafón en orden jerárquico creciente: Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, en la forma dispuesta en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 11

Artículo D.67

Los Escalafones serán los siguientes:

A - Administrativo

E - Especializado

I - Inspectivo

O - Obrero

S - Servicios Auxiliares

P - Docente

U - Profesionales Universitarios

G - Guardavidas

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 12

Artículo D.68

Escalafón Directivo.

Se mantienen las clases de cargos 11D Y 12D de aquellos funcionarios que actualmente ocupan esos cargos presupuestales, los que se suprimirán al vacar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 14

Artículo D.69

Suprímanse los grados 12A, 10I, 13O y 11S en la redacción dada por el Decreto Nº 3745/2001, eliminándose las vacantes creadas en esos grados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 15

Artículo D.70

Mantiénese un (1) cargo presupuestal extra escalafón grado 12U, de acuerdo a lo dispuesto por sentencia N° 791 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del 7 de Octubre de 1996. Dicho cargo se suprimirá al vacar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 16

Artículo D.71

Las nuevas denominaciones de las clases de cargos de los diferentes escalafones y subescalafones, sus equivalencias con las clases vigentes, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en sus valores al 1° de Diciembre de 2005.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 17

Artículo D.72

El Escalafón Administrativo comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas relacionadas con la transformación y manipulación de documentos. Se entiende por transformación a los procesos que agregan datos al documento y por manipulación el registro, clasificación y archivo de datos o documentos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 13

Artículo D.73

El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.74

El Escalafón Inspectivo comprende las clases de cargos en los que predominantemente se desarrollan tareas relacionadas con el control externo, la vigilancia, la prevención y la inspección de las áreas sujetas a la fiscalización del cumplimiento de las ordenanzas y normas departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 15

Artículo D.75

El Escalafón Obrero comprende las clases que tienen asignadas tareas manuales o que requieren conocimientos y destreza en el manejo de herramientas, máquinas o vehículos, adquiridas en Centros de Formación o mediante experiencia equivalente, que se valora con la correspondiente prueba de suficiencia.

Este Escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Obrero, Subescalafón Oficios y Subescalafón Choferes.

La Intendencia Departamental establecerá por reglamentación la capacitación o idoneidad necesaria para cumplir con las distintas tareas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 16

Artículo D.76

El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.77

El Escalafón Docente se integra con los funcionarios que ejercen efectivamente la docencia en los Centros Deportivos, Culturales, de Enseñanza y Capacitación de la Administración Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 18

Artículo D.78

El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 16

Artículo D.79

El Escalafón Guardavidas comprende las clases de cargos en los que se desarrollan tareas de vigilancia, prevención de situaciones de riesgo y rescate en zonas habilitadas para actividades náuticas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 20

Artículo D.80

Se mantienen las clases de cargos de aquellos funcionarios que actualmente ocupan cargos presupuestales en escalafones que no se corresponden con los definidos en D.67, los que se suprimirán al vacar.

Los funcionarios cuya clase de cargos actual exceda los niveles de actividad establecidos en D.66, se mantendrán en el nivel inmediato inferior que corresponda.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 21

Artículo D.247

Créase a partir del 1º de enero de 2022 el Escalafón Choferes, el que se integrará con el actual Subescalafón Choferes, al que se incorporarán aquellos funcionarios que desempeñen tareas de choferes, con la siguiente estructura:

Denominación     Retribución $

CH 4                           40.304

CH 5                           42.863

CH 6                           45.404

CH 7                           48.367

CH 8                           51.825

CH 9                           55.775

CH 10                         60.134

CH 11                          67.938

El cambio de escalafón no podrá significar disminución de las retribuciones de los funcionarios, las que al momento del cambio serán equivalentes al grado que ocupaban en el Escalafón Obrero, Subescalafón Choferes. Montos expresados a valores 1º de enero 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 31

Artículo D.248

Los funcionarios que al momento de la creación del Escalafón CH, ocupen un grado inferior al 6, pasarán a este Grado en el Escalafón CH.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 32

Artículo D.249

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargo al Escalafón Obrero, Subescalafones Obreros y Oficios, con sus correspondientes sueldos nominales expresados a valores del 1º de enero de 2021:

Denominación                      Retribución $

O13 Supervisor General             91.898

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 33

Artículo D.250

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, la siguiente clase de cargos, a los Subescalafones del Escalafón Especializado, con sus correspondientes sueldos nominales:

Subescalafón Músicos

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Auxiliares de Profesionales

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo

Denominación   Retribución $

E10                        79.607

E11                        91.898

Subescalafón Informática

Denominación   Retribución $

E11                        91.898

Subescalafón Servicios Médicos.

Denominación   Retribución $

E11                        91.898

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 34

Artículo D.251

Incorpórase a partir del 1° de enero de 2022, a la estructura de cargos del Escalafón Docente el siguiente:

Denominación              Retribución $

P13- Director Docente       128.101

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 35

Artículo D.252

Créase una Comisión Especial, integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de dar tratamiento a la elaboración de un Manual de Descripción de Tareas y la situación escalafonaria de los Sectores Inspectores, Salud, Obreros, Foguistas, Administrativos, Servicio. Para cada uno de estos sectores, el Sindicato ya presentó proyectos, los que se integrarán a la discusión de la Comisión que se instale. La Comisión Especial se instalará en el mes de enero de 2022 y previo al 31 de julio de 2022, elaborará en conjunto un informe con las conclusiones de la evaluación, respecto a la viabilidad, disponibilidades financieras y pertinencia para la puesta en práctica de dicho Manual. La Comisión remitirá las conclusiones al Intendente para el dictado del acto administrativo correspondiente.

Asimismo, en el ámbito de dicha Comisión se analizará el Plan de Trabajo de Políticas Educativas y de Escuelas de Arte, lo que no comprenderá lo previsto en el Convenio Colectivo de 19 de mayo de 2021 ni la modalidad contractual.

Se procurará por el Ejecutivo Departamental la celebración de un convenio de cooperación con la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 37

Artículo D.253

Creáse una Comisión Especial integrada por representantes del Ejecutivo Departamental y ADEOM, a efectos de examinar los Temas de Trabajo Insalubre y de Riesgo, cuyo primer objetivo será elaborar un plan de trabajo, además de otros cometidos referentes el desarrollo del proceso de evaluación, los que serán el resultado de la planificación que se aprueba en dicha Comisión y el acto administrativo que disponga su instalación. En el marco de las disposiciones legales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 38

Artículo D.256

Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una reformulación de su estructura organizativa y puestos de trabajo adecuadas a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un manual de descripción de tareas, la reestructura de escalafones, los niveles de actividad, la regularización y redistribución de funcionarios. A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, puestos de trabajo y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y puestos de trabajo, y reestructurar el sistema de retribuciones al personal. La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios ni omitir la intervención de la Junta Departamental en los casos que resulte impuesta por mandato constitucional. El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 41

Artículo D.257

Establécese que quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia y atendiendo a razones de servicio, ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero ? Subescalafón Obrero y Oficios ? Nivel Operativo, acorde a las tareas a desempeñar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 42

Artículo D.258

La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43

CAPÍTULO VIII Racionalización Administrativa
SECC. ÚNICA
Artículo D.81

La Intendencia Departamental ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones establecidas en el presente Decreto para las distintas clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 114

Artículo D.82

En el caso de los funcionarios presupuestados, la aplicación del artículo precedente, no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración, quedará incorporado al sueldo del funcionario como "Retribución a la Persona" y no al cargo.

La "Retribución a la Persona" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 115

Artículo D.83

Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 116

Artículo D.84

Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 117

Artículo D.85

La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos Escalafones, Subescalafones, Niveles de Actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 118

Artículo D.86

Autorízase a la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental, a incrementar el tope establecido por el Art. 81) del Decreto 3810/06, en $ 1.000.000 anuales, a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo existente con ADEOM, de fecha 31 de julio de 2008, que permita presupuestar a los funcionarios contratados para mantener el equilibrio, de acuerdo al convenio pactado (exceptuando el escalafón docente).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 26

Artículo D.87

Transfórmense las vacantes existentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto en créditos presupuestales. Dichos créditos serán reasignados por la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope del crédito existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 81

Artículo D.88

Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 120

Artículo D.89

Autorízase a reasignar créditos presupuestales resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 para atender la incorporación de funcionarios de otros organismos que se encuentren en régimen de comisión en la Intendencia Departamental por un plazo mínimo de diez años, siempre que su Evaluación del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 121

Artículo D.90

La Intendencia Departamental podrá disponer por Resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.

b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el artículo 28º del Decreto 3828/07.

c) Se reglamentará el número de mínimo de funcionarios que integran las distintas áreas de funcionamiento (Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc.) a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquéllas que su especificidad técnica así lo determine. 

d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar  lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.

e) De las racionalizaciones que se efectúen se dará cuenta en cada oportunidad a la Junta Departamental. Aquellas racionalizaciones que impliquen suprimir Direcciones Generales o cargos de confianza creados por normas presupuestales deberán suprimirse mediante acto complejo de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 85
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 122

Artículo D.91

La Intendencia Municipal, cuando corresponda, solicitará a la Junta Departamental, autorización para efectuar trasposiciones entre los Rubros y Sub-Programas de Inversiones. Si en el plazo de 30 días de recibida la solicitud, el Cuerpo no se expidiera sobre el punto, el Ejecutivo Comunal quedará autorizado para efectuar la trasposición gestionada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 19

CAPÍTULO IX Estructura Retributiva
SECC. ÚNICA
Artículo D.92

Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de Diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 22

ACTUALIZACION DE LOS VALORES DESCRIPTOS A CONTINUACION
 


Artículo D.93

Escalafón Administrativo

Denominación Retribución ($) Nivel
A02 - Administrativo 6º 16.456 Operativo
A03 - Administrativo 5º 21.496 Operativo
A04 - Administrativo 4º 22.808 Operativo
A05 - Administrativo 3º 24.162 Operativo
A06 - Administrativo 2º 25.756 Operativo
A07 - Administrativo 1º 27.494 Operativo
A08 - Subjefe 2º 31.492 Conducción
A09 - Subjefe 1º 36.665 Conducción
A10 - Jefe de Sección 41.678 Conducción
A11 - Jefe de División 48.790 Conducción
A12 - Supervisor General 56.596 Conducción
A13 - Director de División 83.555 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.94

Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios.

Denominación Retribución ($) Nivel
O02 - Peón 18.694 Operativo
O03 - Peón Práctico 21.496 Operativo
O04 - Peón Especializado 24.162 Operativo
O05 - Medio Oficial 2º 25.756 Operativo
O06 - Medio Oficial 27.494 Operativo
O07 - Oficial 2º 29.339 Operativo
O08 - Oficial 31.492 Operativo
O09 - Capataz 3º 33.951 Conducción
O10 - Capataz 2º 36.665 Conducción
O11 - Capataz 1º 41.678 Conducción
O12 - Capataz General 48.790 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.95

Derógase el artículo 25º del Decreto Departamental Nº 3881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto revistan en el Escalafón Obrero Subescalafón Oficios pasarán a formar parte del Escalafón Obrero, Subescalafón Obrero y Oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 18

Artículo D.96

Escalafón Obrero - Subescalafón Choferes.

Denominación Retribución ($) Nivel
O04 - Chofer Vehículo Liviano 3º 24.162 Operativo
O05 - Chofer Vehículo Liviano 2º 25.756 Operativo
O06 - Chofer Vehículo Liviano 1º 27.494 Operativo
O07 - Chofer Vehículo Pesado 2º 29.339 Operativo
O08 - Chofer Vehículo Pesado 1º 31.492 Operativo
O09 - Maquinista 33.951 Operativo
O10 - Jefe de Taller 36.665 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.97

Escalafón Especializado – Subescalafón  Músicos.

Denominación

      Retribución $

    Nivel

E02 – Músico 7º

11.039

Operativo

E03 – Músico 6º

15.300

Operativo

E04 – Músico 5º

16.209

Operativo

E05 – Músico 4º

17.278

Operativo

E06 – Músico 3º

18.443

Operativo

E07 – Músico 2º

21.125

Operativo

E08 – Músico 1º

24.595

Operativo

E09 – Director - Solista

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 27

Artículo D.98

Escalafón Especializado - Subescalafón Informática.

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Informático 7º 22.808 Operativo
E04 - Informático 6º 24.162 Operativo
E05 - Informático 5º 25.756 Operativo
E06 - Informático 4º 27.494 Operativo
E07 - Informático 3º 31.492 Operativo
E08 - Informático 2º 36.665 Operativo
E09 - Informático 1º 41.678 Operativo
E10 - Jefe Informático 48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.99

Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos.

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Auxiliar de Enfermería 6º 22.808 Operativo
E04 - Auxiliar de enfermería 5º 24.162 Operativo
E05 - Auxiliar de enfermería 4º 25.756 Operativo
E06 - Auxiliar de enfermería 3º 27.494 Operativo
E07 - Auxiliar de Enfermería 2º 31.492 Operativo
E08 - Auxiliar de Enfermería 1º 36.665 Operativo
E09 - Jefe de Enfermería 41.678 Conducción

E10 - Jefe General de Enfermería

         Licenciado en Enfermería

48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.100

Escalafón Especializado – Subescalafón Auxiliares de Profesionales.

Denominación

    Retribución $

   Nivel

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 30

Artículo D.101

Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.

Denominación

     Retribución $

    Nivel

E02 – Especializado 8º

11.039

Operativo

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 31

Artículo D.102

Escalafón Inspectivo.

Denominación Retribución ($) Nivel
I02 - Inspector 7º 18.694 Operativo
I03 - Inspector 6º 22.808 Operativo
I04 - Inspector 5º 24.162 Operativo
I05 - Inspector 4º 25.756 Operativo
I06 - Inspector 3º 27.494 Operativo
I07 - Inspector 2º 31.492 Operativo
I08 - Inspector 1º 36.665 Operativo
I09 - Inspector Subjefe 41.678 Conducción
I10 - Inspector Jefe 48.790 Conducción
I11 - Inspector Supervisor 56.596 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.103

Escalafón de Servicios Auxiliares.

Denominación Retribución ($) Nivel
S02 - Auxiliar de Servicio 6º 18.694 Operativo
S03 - Auxiliar de Servicio 5º 21.496 Operativo
S04 - Auxiliar de Servicio 4º 24.162 Operativo
S05 - Auxiliar de Servicio 3º 25.756 Operativo
S06 - Auxiliar de Servicio 2º 27.494 Operativo
S07 - Auxiliar de Servicio 1º 29.339 Operativo
S08 - Encargado de Servicio 31.492 Conducción
S09 - Subcapataz de Servicio 36.665 Conducción
S10 - Capataz de Servicio 41.678 Conducción
S11 - Capataz General 48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 33

Artículo D.104

Escalafón de Profesionales Universitarios.

Denominación Retribución ($) Nivel
U07 - Profesional Universitario VI 44.188 Operativo
U08 - Profesional Universitario V 49.199 Operativo
U09 - Profesional Universitario IV 56.313 Operativo
U10 - Profesional Universitario III 64.166 Operativo
U11 - Profesional Universitario II 71.386 Operativo
U12 - Profesional Universitario I 79.137 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.105

Escalafón Docente.

Denominación Retribución ($) Nivel
P02 - Docente 8º 18.694 Operativo
P03 - Docente 7º 22.808 Operativo
P04 - Docente 6º 24.162 Operativo
P05 - Docente 5º 25.757 Operativo
P06 - Docente 4º 27.494 Operativo
P07 - Docente 3º 31.492 Operativo
P08 - Docente 2º 36.665 Operativo
P09 - Docente 1º 41.678 Operativo
P 10 - Coordinador 2º 48.790 Conducción / Operativo
P11 - Coordinador 1º 56.313 Conducción
P12 - Supervisor Docente 64.166 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.106

Escalafón Guardavidas.

Denominación

     Retribución $

   Nivel

G09 – Guardavidas I

21.125

Operativo

G10 – Coordinador

27.958

Conducción

G11 – Supervisor General

32.729

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 36

Artículo D.107

Fíjanse las siguientes retribuciones para los cargos de Particular Confianza:

Denominación Retribución ($)
C 08 - Adscripto 36.665
C09 - Asesor III 48.790
C10 - Asesor II 58.810
C11 - Subdirector Gral - Asesor I 83.555
C12 - Director General - ProSecretario General 147.319

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.108

Las retribuciones establecidas para los cargos de Particular Confianza son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 38

Artículo D.109

El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Departamental por ese concepto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 39

Artículo D.110

Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 20

Artículo D.111

Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la fijada para el mismo, percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.

El pago de la partida para el mejor goce de la licencia anual, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce (12) meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce (12).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 50

Artículo D.112

La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 51
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43

Artículo D.113

La retribución establecida para el grado 13A es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad,  la Prima por Buen Desempeño, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 16

Artículo D.114

Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Profesional II (11U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío.

No se computará a los efectos del tope, la compensación fijada en los artículos 34°, 25° y 36° del Decreto 3810/06,  la Prima por Buen Desempeño, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 17

Artículo D.115

Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 5% del gasto total en sueldos. A los efectos del cálculo precedente se tomarán las partidas correspondientes a sueldo básico y subrogaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 33

Artículo D.116

El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 58

Artículo D.259

En las ofertas de empleo público, se podrá reservar un cupo de los puestos de trabajo, para ser cubiertos entre personas que fueron contratadas bajo el régimen de becarios o pasantes con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la función pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 44

Artículo D.260

Fijase la siguiente escala de viáticos, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que regularán el procedimiento administrativo de pago de viáticos, por concepto de traslados en cumplimiento del servicio:

CAT 1: $ 593

CAT 2: $ 1096

CAT 3: $ 1530

CAT 4: $ 925

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 46

Artículo D.268

Créase en el Escalafón de Particular Confianza, el Grado PC 11, "Directivo de Particular Confianza", con una retribución nominal de $ 180.000. Con ese Grado, se podrán cubrir hasta ocho puestos de trabajo de particular confianza, en áreas estratégicas y operativas del Ejecutivo Departamental. Deberá estarse a la limitación dispuesta por el artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 55

Artículo D.269

A) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente, atendiendo a razones de servicio.

B) Habilítase una partida total de hasta $2.000.000 anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar compensaciones mensuales especiales transitorias, de carácter excepcional, al personal que desempeñe funciones de mayor responsabillidad y dedicación, en la formulación de políticas públicas. El Intendente determinará por acto administrativo fundado, atendiendo a razones de servicio, el personal comprendido en la presente disposición. 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 56

CAPÍTULO X Régimen de ascensos y presupuestación
SECCIÓN I Principios Generales
Artículo D.117

El ascenso consiste en la promoción desde un Nivel de actividad al inmediato superior o a distintas clases de cargos dentro de un mismo Nivel.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 87

Artículo D.118

El mismo será definido en las normas presupuestales en las que siempre se deberán tener en cuenta las evaluaciones, la antigüedad, los méritos y los antecedentes funcionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 40
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 48

Artículo D.119

Todos los procesos de ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 84

Artículo D.120

Ningún funcionario podrá acceder a la condición de presupuestado, aún cuando existan créditos presupuestales, sin una antigüedad mínima de cinco años en la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 85

Artículo D.121

En ningún caso se accederá a la condición de presupuestado en cargos que excedan el Nivel Operativo desde la calidad de contratado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 86

Artículo D.122

Las normas de ascenso definidas serán de aplicación obligatoria para la presupuestación de personal contratado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 104

Artículo D.123

En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 45

Artículo D.124

La antigüedad computable se determina en consideración a los años de servicio efectivamente prestados, tomando un medio punto por cada uno de ellos con un máximo de veinte.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 106

Artículo D.125

Para presentarse a las pruebas de aptitud que eventualmente se convoque se exigirá el cumplimiento de lo establecido en el artículo 107 y eventualmente la previa asistencia y aprobación de cursos obligatorios de perfeccionamiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 107

Nota: Esta disposición, conforme su redacción originaria, remite erróneamente a si misma


Artículo D.126

En todos los casos las pruebas de aptitud tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga el 60% del puntaje máximo establecido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 108

Artículo D.127

Podrán postularse a ascender a una determinada clase de cargos los funcionarios que ocupen las dos clases inmediatas inferiores a la vacante a proveer, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 69

Artículo D.128

La antigüedad requerida, a que se refiere el artículo anterior, será computada también a aquellos funcionarios cuya subrogación quede confirmada por ser anterior a 1994 o haber sido determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en 1993, con las condicionantes que esa confirmación determine.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 70

Artículo D.129

Cuando el postulante pertenezca a un escalafón o subescalafón distinto a la vacante a proveer se tomará como límite a los efectos de cumplir con lo establecido en el D.127 el nivel de retribución inmediato inferior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 72

Artículo D.130

Luego de regularizada la situación de los funcionarios cuya subrogación es anterior al 31 de Diciembre de 1993, o fue determinada por la Comisión de Ascenso y Presupuesto que actuó en dicho año, la Intendencia podrá por única vez y sobre la base de los criterios establecidos en los artículos precedentes realizar ascensos y presupuestaciones con una única calificación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 77

Artículo D.131

La Intendencia Departamental reglamentará, además de lo establecido precedentemente, las condicionantes para postulaciones que impliquen cambio de Escalafón, Subescalafón o Nivel de Actividad, así como el acceso al escalafón de Profesionales Universitarios de quienes ya revisten la calidad de funcionarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 109

Artículo D.132

Las subrogaciones y compensaciones por tarea diferente al cargo vigentes a la fecha, cesarán automáticamente, una vez que el funcionario tenga la posibilidad de postularse para ascender al cargo al que se encuentra subrogado o con régimen de compensación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 111

SECCIÓN II Promoción interna en Nivel Operativo
Artículo D.133

La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 40

Artículo D.134

La Intendencia Departamental reglamentará en cada caso qué clase de cargos deberán ocupar los postulantes a promoción interna o presupuestación en Nivel Operativo así como la antigüedad mínima exigida en la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 89

Artículo D.136

La aplicación del artículo precedente no podrá significar cambio de Nivel de Actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 91

SECCIÓN III Promoción interna en Nivel Conducción
Artículo D.137

La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 41

Artículo D.138

En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 93

Artículo D.139

Los postulantes deberán contar con una antigüedad mínima de dos años en la clase de cargos que ocupa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 94

SECCIÓN IV Promoción a Nivel Conducción
Artículo D.140

Podrán postularse para ocupar cargos que correspondan al Nivel Conducción, funcionarios presupuestados de Nivel Operativo que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel, siempre que cuenten con una antigüedad mínima de dos años en esos cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 95

Artículo D.141

La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 42

Artículo D.142

En todos los casos la postulación podrá abarcar hasta dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 97

SECCIÓN V Promoción a Nivel Conducción Superior
Artículo D.143

Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 43

Artículo D.144

La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 43

Artículo D.145

En ningún caso la postulación podrá abarcar más de dos clases de cargos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 100

Artículo D.146

El cargo de Director de División (13A) constituye la clase de cargos jerárquicamente superior del Nivel Conducción Superior, inmediatamente por debajo de los cargos de Director General y Subdirector General que tiene por cometido asesorar, planificar, dirigir y controlar la instrumentación práctica de los objetivos políticos generales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 101

Artículo D.147

Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Departamental podrá establecer como requisito obligatorio para ocupar el cargo de Director de División, además de los requisitos exigidos en artículos D.145 y D.146, la posesión de un título profesional en esa área específica.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 102

SECCIÓN VI Promoción interna al cargo de Director de División
Artículo D.149

Al cargo de Director de División se puede acceder desde los dos grados presupuestales superiores de cada escalafón, siempre que el nivel de retribución de los mismos no sea inferior al grado 10A. Cuando la especificidad técnica del cargo a proveer lo justifique, el Intendente Municipal podrá establecer como requisito obligatorio la posesión de un título profesional en esa área específica. Será requisito para la asignación definitiva del cargo, haber obtenido en dos evaluaciones del desempeño un puntaje no inferior al promedio. Si en la primera evaluación obtuviera una calificación inferior al promedio se habilitará la instrumentación de los mecanismos tendientes a los efectos de proceder a una nueva selección para cumplir la función inherente al cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 41

SECCIÓN VII Promoción interna en los escalafones Servicio y Obrero
Artículo D.150

En los escalafones de Servicio y Obrero los ascensos se realizarán por mérito y antigüedad computable, con una incidencia del 60% y 40% respectivamente. Para el acceso a los grados del subescalafón de oficios y subescalafón choferes, se exigirá la aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, en cuyo caso la ponderación de los factores será la del artículo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 64

SECCIÓN VIII Promoción interna en los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario
Artículo D.151

En los escalafones Administrativo, Especializado, Inspectivo, Docente y Universitario, los ascensos se realizarán en base al mérito del funcionario en el desempeño del cargo, a la capacitación para el cargo a proveer y a la antigüedad computable, con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 65

CAPÍTULO XI Régimen de Calificaciones
SECC. ÚNICA
Artículo D.152

La calificación de todos los funcionarios se efectuará periódicamente por parte de un Tribunal de Calificaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 112

Artículo D.153

La Intendencia Departamental reglamentará el ámbito de aplicación, los sujetos, otros órganos del procedimiento de calificaciones y su jurisdicción, los factores a calificar, sus grados, los requisitos de publicidad, etc. así como la incidencia del factor Evaluación del Desempeño cuando el mismo fuera realizado por Tribunales diferentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 113

CAPÍTULO XII Horario
SECC. ÚNICA
Artículo D.154

El régimen horario general de los Escalafones es el que a continuación se detalla:

a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales.

b) Escalafón Especializado: 6 horas diarias y 30 semanales. 

En el subescalafón Músicos, la carga horaria mensual máxima será de 120 horas, distribuidas de acuerdo a la programación de sus actividades. El hecho de que la misma no alcance a cubrir la carga horaria mensual máxima no implicará disminución de la retribución vigente. La inasistencia de los funcionarios a las actividades programadas, cualquiera sea su duración o frecuencia, se computará con un día de descuento cada una.

c) Escalafón Administrativo: 6 horas diarias y 30 semanales. 

En el caso de la clase de cargos 13A se deberá cumplir una carga horaria mínima de 7 horas diarias y 35 semanales.

d) Escalafón Docente: El horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales. Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia Departamental reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).

e) Escalafón Inspectivo: 40 horas semanales

f) Escalafón Obrero: 42 y 1/2 horas semanales.

g) Escalafón de Servicios Auxiliares: 40 horas semanales.

h) Escalafón Guardavidas: 7 horas diarias y 35 semanales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 78
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 36

Artículo D.155

Establécese que el Intendente podrá establecer por acto administrativo fundado los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial. En los casos que la medida tenga repercusión colectiva e implique adecuación salarial, deberá cumplirse previamente con la instancia de negociación colectiva a nivel bipartito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 79
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 37
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 45

Artículo D.156

Los funcionarios que ocupen las clases de cargos comprendidas en el Nivel Conducción Superior, así como las clases de cargos de Nivel Conducción del Escalafón Guardavidas y del Escalafón Docente, los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios y los funcionarios comprendidos en artículo D.173 se encuentran en régimen de permanencia a la orden.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 80

Artículo D.157

Los funcionarios que ocupen el cargo de Director de División (13A) se encuentran en régimen de permanencia a la orden.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 18

Artículo D.158

Los funcionarios que se encuentran en régimen de permanencia a la orden podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga horaria asignada para su escalafón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 81

Artículo D.159

El Intendente Departamental podrá redistribuir la carga horaria semanal de cada escalafón de acuerdo a las necesidades del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 82

Artículo D.160

Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 39

CAPÍTULO XIII Faltas sin aviso
SECC. ÚNICA
Artículo D.161

El funcionario que no encontrándose en goce de licencia reglamentaria o extraordinaria, falte a sus funciones, será sancionado con el descuento de un día de sueldo por cada falta.

El registro en el año civil de 10 faltas sin aviso, o 20 con aviso, configurará falta grave, y deberá procederse a la instrucción de sumario administrativo en forma inmediata. La Dirección de Personal y Servicios Auxiliares, comunicará al Ejecutivo Comunal, la configuración del número de faltas establecidas como máximas en los incisos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3555 de 1987-07-26 Artículo 1

Artículo D.162

Desde la decimoquinta falta consecutiva sin aviso de que deberá dar cuenta el Encargado del Personal, el funcionario inasistente será emplazado a comparecer dentro del tercer día a reanudar el trabajo o a expresar motivos fundados para no hacerlo, bajo apercibimiento de tenérselo por renunciante. El emplazamiento será hecho por la Dirección de Personal y la notificación se realizará mediante cedulón, telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno por edictos que se publicarán por tres días en el Diario Oficial si el domicilio de funcionario no fuera conocido. Realizado el emplazamiento y vencido que sea su plazo sin la comparecencia del funcionario, se presumirá que el mismo ha renunciado a su cargo sin necesidad de otro trámite.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3574 de 1987-12-02 Artículo 1

CAPÍTULO XIV Licencia por Enfermedad
SECC. ÚNICA
Artículo D.163

Los funcionarios que falten por enfermedad tres años continuos o tres años discontinuos en un lapso de cinco años, serán declarados cesantes, asignándoles una prestación social equivalente a medio sueldo hasta que logren su jubilación y por un lapso máximo de dos años. No obstante el funcionario podrá optar en cualquier momento por el beneficio dispuesto en el artículo 16 del Decreto 3241.

Para tener derecho a los beneficios indicados precedentemente, los funcionarios deberán haber cumplido con anterioridad, un mínimo de tres años de trabajo continuado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3265 de 1972-09-16 Artículo 12

Artículo D.164

Todo funcionario Municipal, que por haber obtenido su jubilación, o por encontrarse ésta en trámite adelantado de otorgamiento, renuncie al cargo que desempeñe, percibirá una prima extraordinaria de seis meses de asignación mensual íntegra, que le serán abonados de la siguiente manera: un monto equivalente a tres sueldos en el momento de presentar la renuncia y tres cuotas mensuales iguales, equivalentes cada una de ellas al monto de su sueldo íntegro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3241 de 1970-05-09 Artículo 16

CAPÍTULO XV Feriados
SECC. ÚNICA
Artículo D.165

          Declárase feriado no laborable para los funcionarios  municipales del Departamento de Maldonado el Día de los Municipios de América, que se festeja el 24 de Abril de cada año.

          Sin perjuicio de la conmemoración del mismo, se seguirá el siguiente régimen:

          a) En caso de ser viernes, sábado, domingo o lunes se observará ese día.

          b) Cuando coincida con el día martes, miércoles o jueves se observará el lunes próximo siguiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3928 de 2014-04-08 Artículo 1

Artículo D.166

          Institúyese el día 14 de Diciembre de cada año como el "Día Nacional de los Funcionarios de los Órganos Legislativos Departamentales del País".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3800 de 2005-07-05 Artículo 1

Artículo D.167

          En la fecha mencionada los funcionarios de la Junta Departamental gozarán de asueto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3800 de 2005-07-05 Artículo 2

CAPÍTULO XVI Primas y Compensaciones especiales
SECCIÓN I Prima por Buen Desempeño
Artículo D.168

Créase un Prima por Buen Desempeño de pago semestral cuyas condiciones de pago se reglamentarán en acuerdo de la administración con ADEOMM. El pago de dicha prima adicionado a la Prima por Antigüedad (en aquéllos funcionarios que la perciben) no podrá superar los $ 3.000 mensuales tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con más de quince (15) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

b) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre ocho (8) y quince (15) años de antigüedad: $ 300 mensuales.

c) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

d) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de cinco (5) años de antigüedad: $ 150 mensuales.

La antigüedad a que hacen referencia los incisos precedentes se computará al 1° de Enero de cada año. En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta dos (2) faltas con aviso o hasta dos (2) certificados médicos  y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo en el período que se computa para el pago. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago. El pago del período Octubre-Marzo se adicionará a la liquidación de sueldo de Abril de cada año y el pago del período Abril-Setiembre a la liquidación mensual de Octubre de cada año.

Tanto la cifra estipulada como tope como las establecidas para el cálculo mensual se ajustarán por IPC en forma semestral a partir de Julio 2009.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 37

Artículo D.169

Los ahorros que se generen por ceses o retiros de funcionarios que estuvieran percibiendo Prima por Antigüedad serán redistribuidos anualmente en la Prima por Buen Desempeño en acuerdo con ADEOMM y contribuirán al aumento de la partida estipulada. Los ahorros antes mencionados serán redistribuidos entre los funcionarios que superen el tope establecido y que ya lo estén percibiendo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 38

SECCIÓN II Primas por Tareas de Carácter Inspectivo
Artículo D.170

Todo funcionario municipal que realice tareas de carácter inspectivo en el control del cumplimiento de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Disposiciones de carácter administrativo, percibirán una compensación proporcional a las multas que aplique por infracciones debidamente comprobadas:

25% sobre infracciones y contravenciones en general.

50% sobre defraudación tributaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 162

Artículo D.171

A) La Intendencia podrá otorgar a los funcionarios en actividad afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, el equivalente al 20% del importe de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por dichos funcionarios con motivo de infracciones a los Decretos Departamentales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 24

Artículo D.172

Los funcionarios pertenecientes al escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado que se distribuirán a prorrata en función de los días efectivamente trabajados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 50

SECCIÓN III Compensación por Especial Tarea
Artículo D.173

Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos en necrópolis, personal afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del Poder Judicial, serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las necrópolis, personal afectado a la tarea de recolección de residuos domiciliarios, personal destacado en la Isla de Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 42

Artículo D.174

Los funcionarios que cumplen las tareas mencionadas en el artículo precedente podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma, inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga mensual horaria asignada para su Escalafón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 13

Artículo D.239

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2016, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta la finalización del presente período de gobierno, en un 50% de la variación del Indice de Precios al Consumo del Ejercicio inmediato anterior. El primer ajuste será el 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 21

Artículo D.240

Habilítase a partir del 1º de enero de 2022 una partida total de hasta $4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones y medio) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar una compensación especial, por el presente período de gobierno, a personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental, reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación. Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida a valores 1º de enero de 2021 será $ 3022 nominales mensuales. La reglamentación se dictará previa instancia bipartita con ADEOM.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 22

Artículo D.241

Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 23

SECCIÓN IV Prima por Presentismo
Artículo D.175

Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G (Escalafón Guardavidas), percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 5.455, $ 8.182 y $ 10.910 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 43

SECCIÓN V Prima por Riesgo
Artículo D.176

Fíjase una partida total de hasta $ 389.776 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios de la clase de cargos 09G, Guardavidas I (Escalafón Guardavidas), que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia Departamental reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 44

SECCIÓN VI Compensación por tareas docentes en actividades formativas internas
Artículo D.177

Fíjase una compensación nominal de $ 4.350 equivalente a quince (15) horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia Departamental lleve adelante a través del Instituto Departamental de Formación Permanente. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta (30) horas mensuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 46

SECCIÓN VII Compensación especial por temporada
Artículo D.178

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:

16.1) Oportunidad.

Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.

Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.

16.2) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 16

Artículo D.225

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.

17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 17

REGLAMENTACION PARA APLICACION DE DISPOSICIONES


SECCIÓN VIII Prima por Productividad
Artículo D.179

Créase un Prima por Productividad de pago semestral la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  3. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres (3) faltas con aviso o hasta tres (3) certificados médicos por un plazo no Mayor a treinta (30 días) y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro (4) certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta (40) días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.

La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 47

SECCIÓN IX Prima por Compromiso de Gestión
Artículo D.180

Fíjase una partida nominal de hasta $ 10.000.000 para el pago de una Prima por Compromiso de Gestión. Dicha partida será distribuida entre los funcionarios del Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior que presenten y participen en  proyectos de gestión alineados con los objetivos estratégicos definidos por la Administración. La Intendencia Departamental reglamentará el monto a percibir mensualmente, plazos y otras condiciones para el pago, debiendo remitirse las actuaciones a la Junta Departamental de Maldonado para su conocimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 53

SECCIÓN X Prima por Fallecimiento de Funcionario
Artículo D.181

Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 201.472 a abonarse a sus causahabientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 54

SECCIÓN XI Prima por Fallecimiento de Familiares a Cargo
Artículo D.182

En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 56
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 54

NOTA: Valor actualizado año 2021 ver artículo D.157


SECCIÓN XII Prima por Matrimonio, Unión Concubinaria, Nacimiento o Adopción
Artículo D.183

Los funcionarios en ocasión de contraer matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria, nacimiento o adopción reconocida judicialmente, percibirán una Prima de $ 10.019.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 55

SECCIÓN XIII Prima por Antigüedad
Artículo D.184

Establécese que la retribución por concepto de Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo Jefe de Sección por año trabajado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3747 de 2001-04-27 Artículo 4

Artículo D.185

Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12 del Decreto Nº 3503.

Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 Artículo 8

Artículo D.238

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 20

SECCIÓN XIV Compensación por tarea diferente al cargo
Artículo D.186

La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como ?Compensación por Tarea diferente al Cargo?, podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La ?Compensación por Tarea diferente al Cargo? recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 57

SECCIÓN XV Compensación por incremento de tarea
Artículo D.187

Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando por la naturaleza de sus funciones tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 27

Artículo D.188

La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 28

SECCIÓN XVI Prima por Hogar Constituido
Artículo D.189

Institúyese a partir del 1º de Abril de 1985 la Prima por Hogar constituido para los funcionarios municipales, presupuestados o contratados, casados, en concubinato, more uxorio, soltero u o viudos con los familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3491 de 1985-07-07 Artículo 1

Artículo D.190

El monto de la Prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia en $250,00 para todos los funcionarios municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3503 de 1985-11-15 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 25

Artículo D.191

Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de Mayor asignación mensual, si el correspondiere, sobre la base de la declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución la falsedad de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 6

Artículo D.192

Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 7

Artículo D.193

Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho periodo. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 8

SECCIÓN XVII Asignación Familiar
Artículo D.226

Determínase que a partir del 1º de enero de 2019 la Asignación Familiar ascenderá al monto que sea superior entre estos dos valores:

A) La cantidad de $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) vigente al 30 de junio de 2018 ajustada al 31 de diciembre de 2018.

B) La suma de $ 1000 (pesos uruguayos mil) sin ajustes al 31 de diciembre de 2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 8

SECCIÓN XVIII Contribución con funcionarias embarazadas
Artículo D.255

Dispónese contribuir con las funcionarias municipales embarazadas con la afiliación prenatal, en un monto equivalente a tres mensualidades, en las condiciones que se determine por reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 40

CAPÍTULO XVII Entrega de Medallas a funcionarios de la Junta Departamental
SECC. ÚNICA
Artículo D.194

Dispónese otorgar a los funcionarios de la Junta Departamental de Maldonado que hayan cumplido o cumplan 25 años de servicios en la Corporación, medallas alusivas a dicho aniversario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3643 de 1991-09-27 Artículo 1

Artículo D.195

Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 25 años de servicio, recibirán una medalla conmemorativa de plata, y los que hayan cumplido o cumplan 30 años de servicios, recibirán una medalla conmemorativa de oro.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3643 de 1991-09-27 Artículo 2

Artículo D.196

Las medallas que correspondan otorgar, serán entregadas en acto público, en el año que cumplan el aniversario y en la fecha de celebración del "Día de los Municipios de América".

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3643 de 1991-09-27 Artículo 3

Artículo D.197

Dispónese otorgar una placa de reconocimiento por su labor en la Corporación, a los funcionarios con más de 15 años de servicios, en el momento de su retiro. Esta placa de reconocimiento será entregada en sesión solemne de la Junta Departamental de Maldonado, en un plazo no mayor de sesenta días después de haber sido aceptada la renuncia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3643 de 1991-09-27 Artículo 4

CAPÍTULO XVIII Retiro Incentivado
SECCIÓN I 2015-2020
Artículo D.198

Establécese el derecho a acogerse a los beneficios de Retiro Incentivado a todos los funcionarios con causal jubilatoria, presupuestados y contratados permanentes con una antigüedad mínima de cinco años al 1º de Julio de 2012, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 123

Artículo D.199

Los funcionarios que cesen antes del 1º de Julio de 2012 en cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente tendrán los siguientes beneficios:

a) Pago de Retiro Incentivado equivalente a la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (Básico, Progresivo, Compensación por Tarea diferente al Cargo, Retribución a la Persona y Subrogación) más un 20% y el monto nominal de su jubilación hasta que cumpla 70 años.

b) El pago del 50% de la cuota mutual de por vida.

c) En caso de fallecimiento antes de alcanzar los 70 años, la diferencia establecida en el literal a) se abonará a quien cobre la correspondiente  pensión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 124

Artículo D.200

Los funcionarios que configuren causal jubilatoria por enfermedad, podrán ampararse a los beneficios previstos en el artículo que antecede sin límite de fecha, salvo la que surge de la aplicación del artículo D.201.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 125

Artículo D.201

No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos de particular confianza y los que el Intendente Departamental determine que continúen en funciones por probadas razones de buena administración.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 126

Artículo D.202

Los funcionarios amparados o que se amparen al régimen de subsidio transitorio previsto por ley percibirán la diferencia nominal entre el monto del subsidio y sus haberes de actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 127

Artículo D.203

En ningún caso se generará el derecho al cobro del Incentivo con posterioridad al 30 de Julio de 2015, ni de percepción una vez finalizado el período de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 128

Artículo D.204

Queda prohibido por un lapso de diez años la celebración de contratos de arrendamiento de obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 129

SECCIÓN II 2021-2025
Artículo D.237

Autorízase al Ejecutivo Departamental, atendiendo a las necesidades de sus servicios, a conceder, hasta el 31 de diciembre de 2023, a sus funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de 70 años de edad y que presenten renuncia dentro de los 180 días que configuren causal jubilatoria, cualquiera de los siguientes beneficios de retiro a opción del funcionario:

i) El pago hasta la finalización del presente período de gobierno departamental de un subsidio mensual equivalente al 35 % (treinta y cinco por ciento) del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada. El subsidio será acumulable con el haber de pasividad;

ii) O el pago de 12 (doce) veces del importe que resulte del promedio mensual de los siguientes haberes nominales percibidos durante los últimos doce meses: sueldo básico, compensación por tarea diferente al cargo, subrogación, retribución a la persona, prima por antigüedad, hogar constituido, asignación familiar y prima por temporada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 25

Artículo D.242

Los funcionarios que a la fecha de vigencia del presente decreto departamental, se encuentren comprendidos en el artículo anterior, deberán formular la opción establecida en dicha norma, dentro de los 180 días a partir del 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 26

Artículo D.243

No tendrán derecho a los beneficios de retiro creados por este decreto departamental los funcionarios que ocupen cargos electivos, políticos o de particular confianza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 27

Artículo D.244

La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo de los beneficios establecidos en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 28

Artículo D.245

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente a sus herederos o curador.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 29

Artículo D.246

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 30

CAPÍTULO XIX Ajuste Salarial de los funcionarios de la Intendencia Municipal
SECCIÓN I 2015-2020
Artículo D.205

A) Las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes. El último ajuste semestral se realizará el 1º de enero de 2019, por la variación del mencionado índice ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

B) A partir del 1º de enero de 2020 las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán anualmente, el primero de enero de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el ejercicio inmediatamente anterior. En consecuencia, el primer ajuste anual se realizará el 1º de enero de 2020 en base a la variación de dicho índice registrada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 3

VER RESOLUCIONES DE AJUSTES


Artículo D.222

Auméntase el sueldo básico de los funcionarios, a excepción de los que cumplen funciones en cargos de particular confianza y cargos electivos, en las siguientes oportunidades y cantidades:

4.1º) A partir del 1º de octubre de 2018: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

4.2º) Desde el 1º de Julio de 2019: Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos); Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos); Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos). Los valores del presente numeral 4.2º) se ajustarán por la variación anual del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 4

Artículo D.223

Autorízase al Ejecutivo Departamental en los siguientes términos:

5.1º) Equiparar la base de cálculo que por concepto de antigüedad perciben los funcionarios con derecho a la misma, a partir del mes siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto.

5.2º) Otorgar a aquellos funcionarios en actividad que previo a la entrada en vigor del Decreto Departamental Nº 3947/2016, estuvieren percibiendo la denominada prima por productividad, y que no perciban prima por antigüedad al momento de la entrada en vigencia de este Decreto, una compensación especial de $ 212 (pesos uruguayos doscientos doce) mensuales, hasta tanto generen derecho a percibir la prima por antigüedad. Dicho monto comenzará a generarse al mes siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto y se ajustará por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) en las mismas oportunidades que la prima por antigüedad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 5

SECCIÓN II 2021-2025
Artículo D.227

El Ejecutivo Departamental adecuará las retribuciones nominales de naturaleza salarial del siguiente modo.

La adecuación prevista con vigencia 1° de enero de 2022, se realizará en base a la variación observada en el Indice de Precios al Consumo en el período del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. El 1° de setiembre de 2022, la adecuación salarial se producirá en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2022.

A partir del 1° de marzo de 2023, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, el 1º de marzo y 1º de setiembre de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo ocurrida en el semestre anterior.

El ajuste es por la variación del 100% del Indice de Precios al Consumo de cada período entre ajustes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 15

Artículo D.228

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:

16.1) Oportunidad.

Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.

Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.

16.2) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 16

Artículo D.229

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.

17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 17

Artículo D.230

Otórgase una partida extraordinaria a los funcionarios presupuestados, contratados y contratados permanentes, por única vez, el 1º de julio de 2023, la que no se incorporará al sueldo básico ni a otras retribuciones, en las siguientes condiciones y montos:

A) Grados 2 al 5: $ 600 (pesos uruguayos seiscientos);

B) Grados 6 al 10: $ 500 (pesos uruguayos quinientos);

C) Grados 11 al 13: $ 400 (pesos uruguayos cuatrocientos).

Los valores se ajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) ocurrida entre el 1º de enero de 2021 y el 30 de junio de 2023.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 18

Artículo D.231

Fíjase en $ 23.989, la Prima prevista en el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881/2011.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 19

Artículo D.232

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 20

Artículo D.233

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2016, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta la finalización del presente período de gobierno, en un 50% de la variación del Indice de Precios al Consumo del Ejercicio inmediato anterior. El primer ajuste será el 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 21

Artículo D.234

Habilítase a partir del 1º de enero de 2022 una partida total de hasta $4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones y medio) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar una compensación especial, por el presente período de gobierno, a personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental, reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación. Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida a valores 1º de enero de 2021 será $ 3022 nominales mensuales. La reglamentación se dictará previa instancia bipartita con ADEOM.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 22

Artículo D.235

Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 23

Artículo D.236

Sustitúyese el literal A) del artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810/2006, en la redacción dada por los artículos 40º del Decreto Departamental Nº 3881/2011 y 49º del Decreto Departamental Nº 3947/2016, por el siguiente: ?Artículo 34º). A) La Intendencia podrá otorgar a los funcionarios en actividad afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, el equivalente al 20% del importe de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por dichos funcionarios con motivo de infracciones a los Decretos Departamentales vigentes?.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 24

CAPÍTULO XX Salario Vacacional
SECC. ÚNICA
Artículo D.206

Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa, se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C..

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 48

VER REGLAMENTACION VIGENTE


Artículo D.206.1

En los casos individuales en que la aplicación de los establecido precedentemente signifique una diferencia negativa, se continuarán percibiendo en los próximos pagos correspondientes al presente período de gobierno, los montos percibidos en el ejercicio inmediato anterior, ajustado por IPC.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3924 de 2014-01-22 Artículo 2

Artículo D.207

A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 22

CAPÍTULO XXI Afiliación médica y contribución de la Intendencia Departamental al Sistema Nacional Integrado de Salud
SECC. ÚNICA
Artículo D.208

La Intendencia Municipal contribuirá al Seguro de Asistencia Médica integral del funcionario Municipal en un monto mensual equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 23

Artículo D.209

El seguro de Asistencia Médica integral establecido en el artículo precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio a partir del 15/2/90. El monto del mismo será el equivalente al 50% de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.

El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 24

Artículo D.210

La contribución de la Intendencia Municipal de Maldonado al Seguro de Asistencia Médica Integral prevista en el Art. 23 del Decreto Departamental Nro. 3622 ascenderá al monto mensual equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de su afiliación a una mutualista del departamento. El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la promulgación del presente Decreto. Existiendo cotizaciones diferenciales en la cuota mutual el beneficio establecido en el inciso 1ero. se fijará en la más alta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 23

Artículo D.211

En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Departamental al seguro de asistencia médica prevista por el artículo 23° del Decreto 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado en dicho Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 57

Artículo D.254

Ratifícase el régimen de contribución a los funcionarios municipales del 100% de la cuota básica de afiliación a una mutualista departamental y del 50% del promedio de la cuota básica para los funcionarios que pasen a régimen jubilatorio, conforme a lo previsto en los artículos 23º del Decreto Departamental Nº 3727/1998, 29º del Decreto Departamental Nº 3843/2008 y 58º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 39

CAPÍTULO XXII Negociación colectiva en el Sector Público en el ámbito de la Intendencia Departamental
SECCIÓN I Principios Generales
Artículo D.212

El sistema de relaciones laborales en la Intendencia Municipal de Maldonado estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capitulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57º, 65º, 72º y 332º de la Constitución de la República).

El diálogo social en materia laboral incluye: la Participación, la Consulta, la Información y la Negociación Colectiva con la Organización representativa de los trabajadores municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 71

Artículo D.213

La Participación y la Consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos sobre los que se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales.

La Intendencia promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre la Administración y la Organización de trabajadores sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 72

Artículo D.214

Se entiende como Negociación Colectiva la que tiene lugar entre la IMM y la Organización de trabajadores municipales (ADEOMM),  con la finalidad de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo.

b) Regular las relaciones entre empleador y funcionarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 73

Artículo D.215

La Intendencia promoverá y garantizará el libre ejercicio de la Negociación Colectiva en todos los niveles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 74

Artículo D.216

Las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo que no supone la obligación de concretar acuerdos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 75

Artículo D.217

La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:

a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.

c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata.

d) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.

e) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 76

Artículo D.218

Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 77

Artículo D.219

Las partes adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan oportunidad de recibir una formación adecuada en materia de negociación colectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 78

SECCIÓN II Ámbito de Negociación
Artículo D.220

Se establece como ámbito natural de negociación entre la Intendencia y ADEOMM a la Mesa de Negociación Central, la que podrá otros por niveles y materias, que se reglamentarán por resolución del Ejecutivo.

La integración de la Mesa de Negociación Central surgirá de común acuerdo entre las partes. La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentara conforme a la ley nacional, su participación en lo que refiere a los ámbitos superiores (relación entre Congreso Nacional de Intendentes, la Federación Nacional de Municipales y el Consejo superior de Negociación Colectiva del Sector Público).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 79

SECCIÓN III Prevención de Conflictos
Artículo D.221

Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el ámbito bipartito, en caso de no lograrse acuerdo, podrá plantearse una instancia con otros actores. (Atendiendo a las características y peculiaridades de los temas).

Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte.

Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como:

a) Suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto.

b) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada por la Intendencia.

c) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran  afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los periodos críticos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 80