VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN I
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La Participación y la Consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos sobre los que se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales.
La Intendencia promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre la Administración y la Organización de trabajadores sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 72 |