Digesto Departamental

Artículo D.212

El sistema de relaciones laborales en la Intendencia Municipal de Maldonado estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capitulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57º, 65º, 72º y 332º de la Constitución de la República).

El diálogo social en materia laboral incluye: la Participación, la Consulta, la Información y la Negociación Colectiva con la Organización representativa de los trabajadores municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 71

Artículo D.213

La Participación y la Consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos sobre los que se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales.

La Intendencia promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre la Administración y la Organización de trabajadores sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 72

Artículo D.214

Se entiende como Negociación Colectiva la que tiene lugar entre la IMM y la Organización de trabajadores municipales (ADEOMM),  con la finalidad de:

a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo.

b) Regular las relaciones entre empleador y funcionarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 73

Artículo D.215

La Intendencia promoverá y garantizará el libre ejercicio de la Negociación Colectiva en todos los niveles.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 74

Artículo D.216

Las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo que no supone la obligación de concretar acuerdos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 75

Artículo D.217

La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:

a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.

b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.

c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata.

d) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.

e) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 76

Artículo D.218

Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 77

Artículo D.219

Las partes adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan oportunidad de recibir una formación adecuada en materia de negociación colectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 78