Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.215


Artículo D.215

La Intendencia promoverá y garantizará el libre ejercicio de la Negociación Colectiva en todos los niveles.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 74