VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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Negociación colectiva en el Sector Público en el ámbito de la Intendencia Departamental
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SECCIÓN I | Principios Generales |
El sistema de relaciones laborales en la Intendencia Municipal de Maldonado estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capitulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57º, 65º, 72º y 332º de la Constitución de la República).
El diálogo social en materia laboral incluye: la Participación, la Consulta, la Información y la Negociación Colectiva con la Organización representativa de los trabajadores municipales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 71 |
La Participación y la Consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos sobre los que se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficientes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales.
La Intendencia promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre la Administración y la Organización de trabajadores sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 72 |
Se entiende como Negociación Colectiva la que tiene lugar entre la IMM y la Organización de trabajadores municipales (ADEOMM), con la finalidad de:
a) Fijar las condiciones de trabajo y empleo.
b) Regular las relaciones entre empleador y funcionarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 73 |
La Intendencia promoverá y garantizará el libre ejercicio de la Negociación Colectiva en todos los niveles.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 74 |
Las partes están obligadas a negociar de buena fe, lo que no supone la obligación de concretar acuerdos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 75 |
La obligación de negociar de buena fe comporta para las partes los siguientes derechos y obligaciones:
a) La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.
b) La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con la frecuencia y periodicidad que sean adecuadas.
c) La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficientes para la discusión del tema que se trata.
d) El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.
e) La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 76 |
Las partes tienen la obligación de proporcionar, en forma previa y recíproca, la información necesaria que permita negociar con conocimiento de causa.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 77 |
Las partes adoptarán medidas para que sus negociadores, en todos los niveles, tengan oportunidad de recibir una formación adecuada en materia de negociación colectiva.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 78 |
SECCIÓN II | Ámbito de Negociación |
Se establece como ámbito natural de negociación entre la Intendencia y ADEOMM a la Mesa de Negociación Central, la que podrá otros por niveles y materias, que se reglamentarán por resolución del Ejecutivo.
La integración de la Mesa de Negociación Central surgirá de común acuerdo entre las partes. La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentara conforme a la ley nacional, su participación en lo que refiere a los ámbitos superiores (relación entre Congreso Nacional de Intendentes, la Federación Nacional de Municipales y el Consejo superior de Negociación Colectiva del Sector Público).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 79 |
SECCIÓN III | Prevención de Conflictos |
Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el ámbito bipartito, en caso de no lograrse acuerdo, podrá plantearse una instancia con otros actores. (Atendiendo a las características y peculiaridades de los temas).
Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte.
Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como:
a) Suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto.
b) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada por la Intendencia.
c) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los periodos críticos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 80 |