VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXII
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SECCIÓN II
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Se establece como ámbito natural de negociación entre la Intendencia y ADEOMM a la Mesa de Negociación Central, la que podrá otros por niveles y materias, que se reglamentarán por resolución del Ejecutivo.
La integración de la Mesa de Negociación Central surgirá de común acuerdo entre las partes. La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentara conforme a la ley nacional, su participación en lo que refiere a los ámbitos superiores (relación entre Congreso Nacional de Intendentes, la Federación Nacional de Municipales y el Consejo superior de Negociación Colectiva del Sector Público).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 79 |