Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.220


Artículo D.220

Se establece como ámbito natural de negociación entre la Intendencia y ADEOMM a la Mesa de Negociación Central, la que podrá otros por niveles y materias, que se reglamentarán por resolución del Ejecutivo.

La integración de la Mesa de Negociación Central surgirá de común acuerdo entre las partes. La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentara conforme a la ley nacional, su participación en lo que refiere a los ámbitos superiores (relación entre Congreso Nacional de Intendentes, la Federación Nacional de Municipales y el Consejo superior de Negociación Colectiva del Sector Público).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 79