Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.221


Artículo D.221

Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el ámbito bipartito, en caso de no lograrse acuerdo, podrá plantearse una instancia con otros actores. (Atendiendo a las características y peculiaridades de los temas).

Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte.

Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como:

a) Suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto.

b) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada por la Intendencia.

c) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran  afectar la prestación de servicios públicos esenciales durante los periodos críticos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 80