Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.210


Artículo D.210

La contribución de la Intendencia Municipal de Maldonado al Seguro de Asistencia Médica Integral prevista en el Art. 23 del Decreto Departamental Nro. 3622 ascenderá al monto mensual equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de su afiliación a una mutualista del departamento. El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la promulgación del presente Decreto. Existiendo cotizaciones diferenciales en la cuota mutual el beneficio establecido en el inciso 1ero. se fijará en la más alta.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 23