VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXI
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Afiliación médica y contribución de la Intendencia Departamental al Sistema Nacional Integrado de Salud
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SECC. ÚNICA |
La Intendencia Municipal contribuirá al Seguro de Asistencia Médica integral del funcionario Municipal en un monto mensual equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 23 |
El seguro de Asistencia Médica integral establecido en el artículo precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio a partir del 15/2/90. El monto del mismo será el equivalente al 50% de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.
El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la vigencia del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 24 |
La contribución de la Intendencia Municipal de Maldonado al Seguro de Asistencia Médica Integral prevista en el Art. 23 del Decreto Departamental Nro. 3622 ascenderá al monto mensual equivalente al cien por ciento (100%) de la cuota de su afiliación a una mutualista del departamento. El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la promulgación del presente Decreto. Existiendo cotizaciones diferenciales en la cuota mutual el beneficio establecido en el inciso 1ero. se fijará en la más alta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 23 |
En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Departamental al seguro de asistencia médica prevista por el artículo 23° del Decreto 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100% (cien por ciento) de lo indicado en dicho Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 57 |
Ratifícase el régimen de contribución a los funcionarios municipales del 100% de la cuota básica de afiliación a una mutualista departamental y del 50% del promedio de la cuota básica para los funcionarios que pasen a régimen jubilatorio, conforme a lo previsto en los artículos 23º del Decreto Departamental Nº 3727/1998, 29º del Decreto Departamental Nº 3843/2008 y 58º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 39 |