VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXI
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SECC. ÚNICA
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El seguro de Asistencia Médica integral establecido en el artículo precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio a partir del 15/2/90. El monto del mismo será el equivalente al 50% de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.
El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la vigencia del presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 24 |