Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.209


Artículo D.209

El seguro de Asistencia Médica integral establecido en el artículo precedente, alcanzará a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio a partir del 15/2/90. El monto del mismo será el equivalente al 50% de la cuota de su afiliación a una Mutualista del Departamento.

El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la vigencia del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 24