Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.90


Artículo D.90

La Intendencia Departamental podrá disponer por Resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.

b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el artículo 28º del Decreto 3828/07.

c) Se reglamentará el número de mínimo de funcionarios que integran las distintas áreas de funcionamiento (Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc.) a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquéllas que su especificidad técnica así lo determine. 

d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar  lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.

e) De las racionalizaciones que se efectúen se dará cuenta en cada oportunidad a la Junta Departamental. Aquellas racionalizaciones que impliquen suprimir Direcciones Generales o cargos de confianza creados por normas presupuestales deberán suprimirse mediante acto complejo de gobierno.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 85
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 122