Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.81

La Intendencia Departamental ubicará cada cargo en el nivel adecuado a la naturaleza y complejidad de las tareas y al nivel de responsabilidad que le sea propio. Para ello se tomarán en cuenta las denominaciones establecidas en el presente Decreto para las distintas clases de cargos, sus características y los requisitos necesarios para ocuparlas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 114

Artículo D.82

En el caso de los funcionarios presupuestados, la aplicación del artículo precedente, no podrá implicar disminución de la retribución vigente de cada funcionario. El exceso de remuneración, quedará incorporado al sueldo del funcionario como "Retribución a la Persona" y no al cargo.

La "Retribución a la Persona" recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se reducirá cuando el funcionario sea ascendido en un monto equivalente a la diferencia de retribución que le signifique el ascenso, desapareciendo una vez que se haya absorbido íntegramente o cuando cese la relación funcional del titular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 115

Artículo D.83

Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 116

Artículo D.84

Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 117

Artículo D.85

La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos Escalafones, Subescalafones, Niveles de Actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 118

Artículo D.86

Autorízase a la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental, a incrementar el tope establecido por el Art. 81) del Decreto 3810/06, en $ 1.000.000 anuales, a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo existente con ADEOM, de fecha 31 de julio de 2008, que permita presupuestar a los funcionarios contratados para mantener el equilibrio, de acuerdo al convenio pactado (exceptuando el escalafón docente).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 26

Artículo D.87

Transfórmense las vacantes existentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto en créditos presupuestales. Dichos créditos serán reasignados por la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope del crédito existente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 81

Artículo D.88

Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 120

Artículo D.89

Autorízase a reasignar créditos presupuestales resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 para atender la incorporación de funcionarios de otros organismos que se encuentren en régimen de comisión en la Intendencia Departamental por un plazo mínimo de diez años, siempre que su Evaluación del Desempeño sea igual o superior al mínimo exigido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 121

Artículo D.90

La Intendencia Departamental podrá disponer por Resolución fundada las modificaciones necesarias para racionalizar su estructura orgánica de acuerdo con las siguientes normas:

a) Podrá disponer supresiones, fusiones, transformaciones o reordenamiento de Direcciones Generales y sus Divisiones dependientes.

b) Podrá disponer los traslados necesarios para llevar adelante los procesos de reordenamiento de los funcionarios que se requieran, en las condiciones previstas por el artículo 28º del Decreto 3828/07.

c) Se reglamentará el número de mínimo de funcionarios que integran las distintas áreas de funcionamiento (Divisiones, Secciones, Áreas, Cuadrillas, etc.) a los efectos de la provisión adecuada de cargos de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior, relevándose las existentes a la fecha. Se exceptúan las áreas consideradas estratégicas por resolución fundada de la Administración y aquéllas que su especificidad técnica así lo determine. 

d) Las modificaciones de la estructura orgánica no podrán causar  lesiones en los derechos a la carrera administrativa, a la remuneración salarial y al ejercicio del cargo.

e) De las racionalizaciones que se efectúen se dará cuenta en cada oportunidad a la Junta Departamental. Aquellas racionalizaciones que impliquen suprimir Direcciones Generales o cargos de confianza creados por normas presupuestales deberán suprimirse mediante acto complejo de gobierno.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 85
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 122

Artículo D.91

La Intendencia Municipal, cuando corresponda, solicitará a la Junta Departamental, autorización para efectuar trasposiciones entre los Rubros y Sub-Programas de Inversiones. Si en el plazo de 30 días de recibida la solicitud, el Cuerpo no se expidiera sobre el punto, el Ejecutivo Comunal quedará autorizado para efectuar la trasposición gestionada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 19