Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.85


Artículo D.85

La Intendencia Departamental establecerá por Reglamentación las condiciones particulares para el ejercicio de las funciones en los distintos Escalafones, Subescalafones, Niveles de Actividad y clases de cargos. Asimismo podrá dictar las normas necesarias para subsanar los casos no previstos expresamente, de acuerdo con los principios que surjan de este Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 118