Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

Cuando por la característica especial del cargo no se encuentre equivalencia dentro de las normas que definen las clases la asimilación a la nueva estructura se hará por nivel de retribución, equiparándose a la inmediata superior o inferior en la escala de grados, según sea la más próxima.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 116