VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECC. ÚNICA
|
Cuando el titular presupuestado de un cargo no alcance a cubrir los requisitos de aptitud necesarios al mismo de acuerdo a la definición de clases de cargos, pero se encuentre desempeñando la tarea a la entrada en vigencia del presente Decreto, se le mantendrá en su cargo. Para el futuro, en caso de designaciones y promociones deberá ajustarse a los requisitos mínimos indispensables determinados en las normas que definen las clases.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 117 |