VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Transfórmense las vacantes existentes a la fecha de la promulgación del presente Decreto en créditos presupuestales. Dichos créditos serán reasignados por la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope del crédito existente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 81 |