Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.91


Artículo D.91

La Intendencia Municipal, cuando corresponda, solicitará a la Junta Departamental, autorización para efectuar trasposiciones entre los Rubros y Sub-Programas de Inversiones. Si en el plazo de 30 días de recibida la solicitud, el Cuerpo no se expidiera sobre el punto, el Ejecutivo Comunal quedará autorizado para efectuar la trasposición gestionada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 19