VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECC. ÚNICA
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Los créditos presupuestales vigentes resultantes de la transformación de vacantes operada por Decreto 3810/06 se incrementarán con los retiros producidos o que se produzcan. Dichos créditos serán reasignados por el Intendente Departamental en cualquiera de los escalafones previstos, previo conocimiento de la Junta Departamental y sin superar el tope existente a la fecha de la reasignación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 120 |