Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

A cada empleado corresponderá un legajo personal ordenado y reservado, en el que constarán los datos personales y demás que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 30