Digesto Departamental

Artículo D.50

Son derechos de los funcionarios presupuestados:

a) La independencia de su conciencia moral y cívica.

b) Desempeñar el cargo para el que ha sido designado desde la toma de posesión provisoria o definitiva y permanecer en el mismo, o al menos que medie una causa legal de cese de funciones.

c) La justa remuneración comprendiendo la misma, el sueldo asignado por normas presupuestales, de acuerdo a la importancia y responsabilidad de la función, el grado, la antigüedad y la capacitación del funcionario.

d) La limitación de la jornada, descansos  intermedios, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad y en general a las condiciones higiénicas de trabajo.

e) La carrera administrativa y a los ascensos.

f) Asociarse libremente para la defensa de sus derechos gremiales.

g) Los demás derechos consagrados  por la Constitución de la República, Leyes y Decretos Departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 25

Artículo D.51

Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.

Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 26

Artículo D.52

Los funcionarios contratados tendrán preferencia para el ingreso a los cargos presupuestales vacantes de su categoría funcional, cuando tengan una antigüedad Mayor a dos años y su calificación dé mérito, supere la mínima para el ascenso que establezca la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 27

Artículo D.53

No podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen  un cambio de localidad salvo que:

a) Se trate de traslados resultantes de la naturaleza del cargo que se desempeña y en los cuales la función y el interés del servicio, impongan la necesidad del desplazamiento.

b) Se trate de funcionarios que hubieren sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento.

c)  Se trate de funcionarios que hubiesen aceptado el ascenso a un cargo cuyo ejercicio se deba desempeñar en una localidad diferente a la de su residencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 28

Artículo D.54

Las resoluciones que afecten a los funcionarios serán susceptibles de los recursos previstos en el Artículo 317 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 29

Artículo D.55

A cada empleado corresponderá un legajo personal ordenado y reservado, en el que constarán los datos personales y demás que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 30