Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.51


Artículo D.51

Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.

Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 26