Digesto Departamental
VOLUMEN III
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
Derechos, Deberes, Obligaciones e Incompatibilidades Funcionales

SECCIÓN I Deberes Funcionales
Artículo D.36

El ejercicio de la función es personalísimo con relación a su titular, quien de modo alguno podrá confiar su desempeño a tercera persona.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 14

Artículo D.37

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación, la obligación de desempeñar la tarea para la que han sido designados dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios, que establezcan las autoridades competentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 15

Artículo D.38

El funcionario municipal deberá cumplir fiel y esmeradamente sus deberes para con el servicio y tiene la obligación de actuar con lealtad, honradez, equidad y obedecer estrictamente las órdenes que en materia de su competencia les impartan sus superiores jerárquicos. Dichas órdenes constarán por escrito, si de su cumplimiento debe quedar constancia en el expediente o expedirse  algún recaudo. Cuando la orden sea verbal, el funcionario sin perjuicio de cumplirla debidamente, tendrá derecho a que se le  entregue  constancia escrita  de la misma y de su cumplimiento, cuando correspondiere.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 16

Artículo D.39

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación  a la función pública las obligaciones de reserva, discreción y secreto profesional, en su caso, respecto de los actos que lleguen a conocer por ejercicio de la misma. Dichas obligaciones se extenderán aún después del cese por el tiempo que determine la reglamentación. Están obligados a la más estricta reserva de los asuntos de la Intendencia, respecto de terceros, en relación a los actos en los cuales personal o directamente deban intervenir por razón de su cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 17

Artículo D.40

Es obligación de los funcionarios municipales subrogar a sus superiores jerárquicos en caso de ausencia de los mismos, teniendo derecho a percibir un incremento del sueldo, hasta dos grados por encima del suyo, a partir de la fecha en que tomen posesión del cargo y siempre que sea por un período mayor a los diez días. La subrogación sólo podrá ser dispuesta por resolución  del Intendente Municipal. La misma no podrá extenderse por un lapso  mayor de 18 meses y no generará otro derecho que el de percibir dicho incremento salarial. Si la ausencia del superior se transformara en definitiva, deberán accionarse los mecanismos previstos para el llenado de la vacante, por aquellos funcionarios que reúnan las condiciones y tengan vocación para ocupar el cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 18

Artículo D.41

Todo funcionario tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias municipales para promover, tramitar o solicitar informes sobres asuntos de su interés.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 19

Artículo D.42

Los empleados cuidarán de la debida conservación de los muebles y útiles que le hubieren sido confiados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 20

Artículo D.43

Los funcionarios serán responsables de los errores, omisiones y negligencias que se constaten en el ejercicio del cargo, con el fin de individualizar a los intervinientes y como signo de responsabilidad, todos los empleados que actúen en la expedición, contralor o copia de documentos, deberán colocar sus iniciales sobre los mismos, así como su firma y número de ficha, si debieran intervenir en forma directa, sea con opiniones, informes, foliaturas o cualquier otra clase  de actuación escrita.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 21

Artículo D.44

Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo, comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo personal respectivo. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 22
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 43

SECCIÓN II Prohibiciones
Artículo D.45

Queda prohibido a todos los funcionarios:

a) Intervenir directa o indirectamente como gestores en asuntos que se tramiten en la Intendencia y en general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a sus funciones específicas, no pudiendo salvo por orden superior, ni aún procurar o activar en otras oficinas el despacho de otros asuntos;

b) Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, por razones de parentesco, amistad o enemistad, o referentes a personas con las que se encuentren vinculados profesional o contractualmente. En estos casos, si por sus cargos les correspondiera intervenir, deberán excusarse  espontáneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico inmediato.

c) Ser directa o indirectamente  proveedor o contratista habitual o accidental de la Intendencia, así como intervenir en las licitaciones y operaciones que realice el Municipio con empresas o firmas a las que estén vinculados como directores, empleados, corredores, comisionistas, o por funciones de asesoramiento o como simples intermediarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 46, numeral 1 del TOCAF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 23

Referencia Legal: Ley 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 artículo 487 en la redacción dada por el artículo 27 de Ley 18.834 de 4 de Noviembre de 2011.


Artículo D.46

Los superiores jerárquicos deben vigilar el trabajo que realizan los funcionarios a sus órdenes, siendo responsables de los errores, omisiones o negligencias en que aquellos incurran cuando éstos sean de su conocimiento y no adoptaren las medidas correctivas que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 24

Artículo D.47

En los lugares y horarios de trabajo queda prohibida toda actividad político partidaria. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 6

Artículo D.48

A partir de la promulgación del presente Decreto, todos los funcionarios municipales quedan inhabilitados para hacer uso de locomoción, combustible y/o tener libre disponibilidad de un vehículo de cargo de la Intendencia Municipal, fuera de lo estrictamente necesario para cumplir con los requerimientos del servicio. La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta administrativa grave.

Exonérase de esta disposición exclusivamente al Intendente Municipal y al Secretario General.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 86

Artículo D.49

No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.

La prohibición prevista en el inciso primero no regirá para aquellos funcionarios que se encuentren en comisión antes de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 133

SECCIÓN III Derechos de los Funcionarios
Artículo D.50

Son derechos de los funcionarios presupuestados:

a) La independencia de su conciencia moral y cívica.

b) Desempeñar el cargo para el que ha sido designado desde la toma de posesión provisoria o definitiva y permanecer en el mismo, o al menos que medie una causa legal de cese de funciones.

c) La justa remuneración comprendiendo la misma, el sueldo asignado por normas presupuestales, de acuerdo a la importancia y responsabilidad de la función, el grado, la antigüedad y la capacitación del funcionario.

d) La limitación de la jornada, descansos  intermedios, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad y en general a las condiciones higiénicas de trabajo.

e) La carrera administrativa y a los ascensos.

f) Asociarse libremente para la defensa de sus derechos gremiales.

g) Los demás derechos consagrados  por la Constitución de la República, Leyes y Decretos Departamentales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 25

Artículo D.51

Los funcionarios contratados tendrán los mismos derechos que los presupuestados, con excepción de los que sean incompatibles con lo dispuesto en sus respectivos contratos. En especial no tendrán derecho a la carrera administrativa ni a los ascensos.

Los funcionarios contratados que computen 5 años de antigüedad ininterrumpida en la Intendencia, sólo podrán ser cesados por resolución fundada del Intendente Municipal, previo sumario y por falta grave, ineptitud, omisión o delito.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 26

Artículo D.52

Los funcionarios contratados tendrán preferencia para el ingreso a los cargos presupuestales vacantes de su categoría funcional, cuando tengan una antigüedad Mayor a dos años y su calificación dé mérito, supere la mínima para el ascenso que establezca la reglamentación respectiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 27

Artículo D.53

No podrán imponerse a los funcionarios traslados que impliquen  un cambio de localidad salvo que:

a) Se trate de traslados resultantes de la naturaleza del cargo que se desempeña y en los cuales la función y el interés del servicio, impongan la necesidad del desplazamiento.

b) Se trate de funcionarios que hubieren sido designados expresamente para ejercer sus funciones en cualquier lugar del Departamento.

c)  Se trate de funcionarios que hubiesen aceptado el ascenso a un cargo cuyo ejercicio se deba desempeñar en una localidad diferente a la de su residencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 28

Artículo D.54

Las resoluciones que afecten a los funcionarios serán susceptibles de los recursos previstos en el Artículo 317 de la Constitución de la República.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 29

Artículo D.55

A cada empleado corresponderá un legajo personal ordenado y reservado, en el que constarán los datos personales y demás que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su legajo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 30