Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.50


Artículo D.50

Son derechos de los funcionarios presupuestados:

a) La independencia de su conciencia moral y cívica.

b) Desempeñar el cargo para el que ha sido designado desde la toma de posesión provisoria o definitiva y permanecer en el mismo, o al menos que medie una causa legal de cese de funciones.

c) La justa remuneración comprendiendo la misma, el sueldo asignado por normas presupuestales, de acuerdo a la importancia y responsabilidad de la función, el grado, la antigüedad y la capacitación del funcionario.

d) La limitación de la jornada, descansos  intermedios, descanso semanal, licencia anual y por enfermedad y en general a las condiciones higiénicas de trabajo.

e) La carrera administrativa y a los ascensos.

f) Asociarse libremente para la defensa de sus derechos gremiales.

g) Los demás derechos consagrados  por la Constitución de la República, Leyes y Decretos Departamentales.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 25