Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.36


Artículo D.36

El ejercicio de la función es personalísimo con relación a su titular, quien de modo alguno podrá confiar su desempeño a tercera persona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 14