Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.49


Artículo D.49

No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.

La prohibición prevista en el inciso primero no regirá para aquellos funcionarios que se encuentren en comisión antes de la promulgación del presente Decreto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 133