Digesto Departamental

Artículo D.45

Queda prohibido a todos los funcionarios:

a) Intervenir directa o indirectamente como gestores en asuntos que se tramiten en la Intendencia y en general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a sus funciones específicas, no pudiendo salvo por orden superior, ni aún procurar o activar en otras oficinas el despacho de otros asuntos;

b) Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, por razones de parentesco, amistad o enemistad, o referentes a personas con las que se encuentren vinculados profesional o contractualmente. En estos casos, si por sus cargos les correspondiera intervenir, deberán excusarse  espontáneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico inmediato.

c) Ser directa o indirectamente  proveedor o contratista habitual o accidental de la Intendencia, así como intervenir en las licitaciones y operaciones que realice el Municipio con empresas o firmas a las que estén vinculados como directores, empleados, corredores, comisionistas, o por funciones de asesoramiento o como simples intermediarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 46, numeral 1 del TOCAF.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 23

Referencia Legal: Ley 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 artículo 487 en la redacción dada por el artículo 27 de Ley 18.834 de 4 de Noviembre de 2011.


Artículo D.46

Los superiores jerárquicos deben vigilar el trabajo que realizan los funcionarios a sus órdenes, siendo responsables de los errores, omisiones o negligencias en que aquellos incurran cuando éstos sean de su conocimiento y no adoptaren las medidas correctivas que correspondan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 24

Artículo D.47

En los lugares y horarios de trabajo queda prohibida toda actividad político partidaria. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 6

Artículo D.48

A partir de la promulgación del presente Decreto, todos los funcionarios municipales quedan inhabilitados para hacer uso de locomoción, combustible y/o tener libre disponibilidad de un vehículo de cargo de la Intendencia Municipal, fuera de lo estrictamente necesario para cumplir con los requerimientos del servicio. La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta administrativa grave.

Exonérase de esta disposición exclusivamente al Intendente Municipal y al Secretario General.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 86

Artículo D.49

No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios municipales a otros organismos del Estado, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes.

La prohibición prevista en el inciso primero no regirá para aquellos funcionarios que se encuentren en comisión antes de la promulgación del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 133