VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN II
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Queda prohibido a todos los funcionarios:
a) Intervenir directa o indirectamente como gestores en asuntos que se tramiten en la Intendencia y en general tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a sus funciones específicas, no pudiendo salvo por orden superior, ni aún procurar o activar en otras oficinas el despacho de otros asuntos;
b) Pretender influir en la decisión de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, por razones de parentesco, amistad o enemistad, o referentes a personas con las que se encuentren vinculados profesional o contractualmente. En estos casos, si por sus cargos les correspondiera intervenir, deberán excusarse espontáneamente, informando los motivos en forma cabal y circunstanciada al superior jerárquico inmediato.
c) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual o accidental de la Intendencia, así como intervenir en las licitaciones y operaciones que realice el Municipio con empresas o firmas a las que estén vinculados como directores, empleados, corredores, comisionistas, o por funciones de asesoramiento o como simples intermediarios, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 46, numeral 1 del TOCAF.
Referencia Legal: Ley 15.903 de 10 de Noviembre de 1987 artículo 487 en la redacción dada por el artículo 27 de Ley 18.834 de 4 de Noviembre de 2011.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 23 |