Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.52


Artículo D.52

Los funcionarios contratados tendrán preferencia para el ingreso a los cargos presupuestales vacantes de su categoría funcional, cuando tengan una antigüedad Mayor a dos años y su calificación dé mérito, supere la mínima para el ascenso que establezca la reglamentación respectiva.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 27