Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.40


Artículo D.40

Es obligación de los funcionarios municipales subrogar a sus superiores jerárquicos en caso de ausencia de los mismos, teniendo derecho a percibir un incremento del sueldo, hasta dos grados por encima del suyo, a partir de la fecha en que tomen posesión del cargo y siempre que sea por un período mayor a los diez días. La subrogación sólo podrá ser dispuesta por resolución  del Intendente Municipal. La misma no podrá extenderse por un lapso  mayor de 18 meses y no generará otro derecho que el de percibir dicho incremento salarial. Si la ausencia del superior se transformara en definitiva, deberán accionarse los mecanismos previstos para el llenado de la vacante, por aquellos funcionarios que reúnan las condiciones y tengan vocación para ocupar el cargo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 18