VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación a la función pública las obligaciones de reserva, discreción y secreto profesional, en su caso, respecto de los actos que lleguen a conocer por ejercicio de la misma. Dichas obligaciones se extenderán aún después del cese por el tiempo que determine la reglamentación. Están obligados a la más estricta reserva de los asuntos de la Intendencia, respecto de terceros, en relación a los actos en los cuales personal o directamente deban intervenir por razón de su cargo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 17 |