Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.41


Artículo D.41

Todo funcionario tiene el deber de atender correcta y diligentemente a las personas que concurran a las dependencias municipales para promover, tramitar o solicitar informes sobres asuntos de su interés.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 19