Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.37


Artículo D.37

Los funcionarios contraen desde el momento de su incorporación, la obligación de desempeñar la tarea para la que han sido designados dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios, que establezcan las autoridades competentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 15