Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.54


Artículo D.54

Las resoluciones que afecten a los funcionarios serán susceptibles de los recursos previstos en el Artículo 317 de la Constitución de la República.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 29