Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.188


Artículo D.188

La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 28