Digesto Departamental

SECCIÓN I Prima por Buen Desempeño
Artículo D.168

Créase un Prima por Buen Desempeño de pago semestral cuyas condiciones de pago se reglamentarán en acuerdo de la administración con ADEOMM. El pago de dicha prima adicionado a la Prima por Antigüedad (en aquéllos funcionarios que la perciben) no podrá superar los $ 3.000 mensuales tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con más de quince (15) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

b) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre ocho (8) y quince (15) años de antigüedad: $ 300 mensuales.

c) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

d) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de cinco (5) años de antigüedad: $ 150 mensuales.

La antigüedad a que hacen referencia los incisos precedentes se computará al 1° de Enero de cada año. En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta dos (2) faltas con aviso o hasta dos (2) certificados médicos  y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo en el período que se computa para el pago. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago. El pago del período Octubre-Marzo se adicionará a la liquidación de sueldo de Abril de cada año y el pago del período Abril-Setiembre a la liquidación mensual de Octubre de cada año.

Tanto la cifra estipulada como tope como las establecidas para el cálculo mensual se ajustarán por IPC en forma semestral a partir de Julio 2009.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 37

Artículo D.169

Los ahorros que se generen por ceses o retiros de funcionarios que estuvieran percibiendo Prima por Antigüedad serán redistribuidos anualmente en la Prima por Buen Desempeño en acuerdo con ADEOMM y contribuirán al aumento de la partida estipulada. Los ahorros antes mencionados serán redistribuidos entre los funcionarios que superen el tope establecido y que ya lo estén percibiendo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 38

SECCIÓN II Primas por Tareas de Carácter Inspectivo
Artículo D.170

Todo funcionario municipal que realice tareas de carácter inspectivo en el control del cumplimiento de los Decretos, Ordenanzas, Reglamentos y Disposiciones de carácter administrativo, percibirán una compensación proporcional a las multas que aplique por infracciones debidamente comprobadas:

25% sobre infracciones y contravenciones en general.

50% sobre defraudación tributaria.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 162

Artículo D.171

A) La Intendencia podrá otorgar a los funcionarios en actividad afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, el equivalente al 20% del importe de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por dichos funcionarios con motivo de infracciones a los Decretos Departamentales vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 24

Artículo D.172

Los funcionarios pertenecientes al escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado que se distribuirán a prorrata en función de los días efectivamente trabajados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 50

SECCIÓN III Compensación por Especial Tarea
Artículo D.173

Fíjase una compensación mensual nominal de $ 5.298 a ser percibida por los funcionarios que cumplen tareas de inhumaciones y reducción de restos en necrópolis, personal afectado a tareas de fumigación y desratización, personal de barométricas, inspectores que realizan peritajes técnicos por requerimiento del Poder Judicial, serenos que cumplen tareas en horas nocturnas en las necrópolis, personal afectado a la tarea de recolección de residuos domiciliarios, personal destacado en la Isla de Gorriti en forma permanente y personal que realiza fraccionamiento de sustancias tóxicas para distribuir a las distintas dependencias del Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 42

Artículo D.174

Los funcionarios que cumplen las tareas mencionadas en el artículo precedente podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma, inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga mensual horaria asignada para su Escalafón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 13

Artículo D.239

Dispónese que el monto de la Compensación, prevista en Decretos Departamentales Nos. 3881/2011 y 3947/2016, artículos 42º y 51º respectivamente, que responden a necesidades de servicio y en atención a las tareas efectivamente prestadas, se ajustará los 1º de enero de cada año, hasta la finalización del presente período de gobierno, en un 50% de la variación del Indice de Precios al Consumo del Ejercicio inmediato anterior. El primer ajuste será el 1º de enero de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 21

Artículo D.240

Habilítase a partir del 1º de enero de 2022 una partida total de hasta $4.500.000 (pesos uruguayos cuatro millones y medio) anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar una compensación especial, por el presente período de gobierno, a personal que desempeñe tareas efectivas de recolección manual de diseminación de residuos en Municipios, electromecánica, sanitaria y otras de especiales características que determine la Administración atendiendo a las necesidades del servicio. A tales efectos, el Ejecutivo Departamental, reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha compensación. Deberá tenerse presente en vía reglamentaria que el monto de la partida a valores 1º de enero de 2021 será $ 3022 nominales mensuales. La reglamentación se dictará previa instancia bipartita con ADEOM.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 22

Artículo D.241

Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 23

SECCIÓN IV Prima por Presentismo
Artículo D.175

Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G (Escalafón Guardavidas), percibirán además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 5.455, $ 8.182 y $ 10.910 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 43

SECCIÓN V Prima por Riesgo
Artículo D.176

Fíjase una partida total de hasta $ 389.776 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios de la clase de cargos 09G, Guardavidas I (Escalafón Guardavidas), que corran riesgo de vida en el ejercicio de su función, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia Departamental reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 44

SECCIÓN VI Compensación por tareas docentes en actividades formativas internas
Artículo D.177

Fíjase una compensación nominal de $ 4.350 equivalente a quince (15) horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia Departamental lleve adelante a través del Instituto Departamental de Formación Permanente. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta (30) horas mensuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 46

SECCIÓN VII Compensación especial por temporada
Artículo D.178

Créase una Partida Complementaria de Fortalecimiento (en adelante también PCF) la que será complementaria a la Compensación Especial por Temporada (en adelante también CET), para los funcionarios que perciban esta compensación, en las siguientes oportunidades y montos:

16.1) Oportunidad.

Temporada 2023/2024. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2023, la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2024.

Temporada 2024/2025. Primera cuota de la PCF se abonará con el sueldo del mes de noviembre de 2024 y la segunda cuota se pagará con el sueldo del mes de abril de 2025.

16.2) Monto de cada cuota:

A) Grados 2 al 5: 60% de una cuota de la CET;

B) Grados 6 al 10: 40% de una cuota de la CET;

C) Grados 11 al 13: 30% de una cuota de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 16

Artículo D.225

La percepción de la Prima Complementaria de Fortalecimiento estará sujeta al compromiso con la gestión. En consecuencia, para cobrar la misma, se requerirá asiduidad, sin perjuicio de otros requisitos, conforme a las siguientes condiciones:

17.1) Si durante el período diciembre a marzo, se computan 2 o 3 inasistencias se abatirá el monto a percibir por la PCF en un 50%.Si se registran 4 inasistencias no se generará derecho a percibir la PCF.

17.2) Los funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición (diciembre a marzo), la licencia médica de hasta 2 días inclusive no producirá reducción de la PCF; la de tres y cuatro días inclusive producirán la reducción de la PCF un 25%; y la licencia médica de 5 a 7 días producirá el abatimiento de la PCF en un 50%. Al 8º día de licencia médica se perderá totalmente la partida.

17.3) Aquellos funcionarios que hayan estado en actividad en la Administración durante todo el período de medición de la Asiduidad y hagan usufructo de Licencia Médica ininterrumpida superior a 7 días, el porcentaje de reducción o la pérdida de la PCF será motivo de estudio y resolución por acto administrativo fundado, de conformidad a lo que establezca la Reglamentación.

17.4) Los montos por incumplimiento del compromiso de gestión se descontarán de la última cuota. Y en caso, de no generarse derecho a la Prima Complementaria de Fortalecimiento, el primer pago efectuado quedará como adelanto de la Compensación Especial por Temporada, descontándose el importe correspondiente del pago de la CET.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 17

REGLAMENTACION PARA APLICACION DE DISPOSICIONES


SECCIÓN VIII Prima por Productividad
Artículo D.179

Créase un Prima por Productividad de pago semestral la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  3. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres (3) faltas con aviso o hasta tres (3) certificados médicos por un plazo no Mayor a treinta (30 días) y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro (4) certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta (40) días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.

La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 47

SECCIÓN IX Prima por Compromiso de Gestión
Artículo D.180

Fíjase una partida nominal de hasta $ 10.000.000 para el pago de una Prima por Compromiso de Gestión. Dicha partida será distribuida entre los funcionarios del Nivel Operativo, Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior que presenten y participen en  proyectos de gestión alineados con los objetivos estratégicos definidos por la Administración. La Intendencia Departamental reglamentará el monto a percibir mensualmente, plazos y otras condiciones para el pago, debiendo remitirse las actuaciones a la Junta Departamental de Maldonado para su conocimiento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 53

SECCIÓN X Prima por Fallecimiento de Funcionario
Artículo D.181

Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 201.472 a abonarse a sus causahabientes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 54

SECCIÓN XI Prima por Fallecimiento de Familiares a Cargo
Artículo D.182

En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción.

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 56
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 54

NOTA: Valor actualizado año 2021 ver artículo D.157


SECCIÓN XII Prima por Matrimonio, Unión Concubinaria, Nacimiento o Adopción
Artículo D.183

Los funcionarios en ocasión de contraer matrimonio o reconocimiento judicial de unión concubinaria, nacimiento o adopción reconocida judicialmente, percibirán una Prima de $ 10.019.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 55

SECCIÓN XIII Prima por Antigüedad
Artículo D.184

Establécese que la retribución por concepto de Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo Jefe de Sección por año trabajado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3747 de 2001-04-27 Artículo 4

Artículo D.185

Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12 del Decreto Nº 3503.

Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 Artículo 8

Artículo D.238

Establécese que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Presupuestal, la prima por antigüedad dispuesta en los artículos 46º y 47º del Decreto 3947/2016 se generará para el Escalafón Profesionales Universitarios con una antigüedad mínima superior a los cinco años. La presente disposición no tendrá efecto retroactivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 20

SECCIÓN XIV Compensación por tarea diferente al cargo
Artículo D.186

La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como ?Compensación por Tarea diferente al Cargo?, podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La ?Compensación por Tarea diferente al Cargo? recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 57

SECCIÓN XV Compensación por incremento de tarea
Artículo D.187

Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando por la naturaleza de sus funciones tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 27

Artículo D.188

La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 28

SECCIÓN XVI Prima por Hogar Constituido
Artículo D.189

Institúyese a partir del 1º de Abril de 1985 la Prima por Hogar constituido para los funcionarios municipales, presupuestados o contratados, casados, en concubinato, more uxorio, soltero u o viudos con los familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3491 de 1985-07-07 Artículo 1

Artículo D.190

El monto de la Prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia en $250,00 para todos los funcionarios municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3503 de 1985-11-15 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 25

Artículo D.191

Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de Mayor asignación mensual, si el correspondiere, sobre la base de la declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución la falsedad de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 6

Artículo D.192

Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 7

Artículo D.193

Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho periodo. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 8

SECCIÓN XVII Asignación Familiar
Artículo D.226

Determínase que a partir del 1º de enero de 2019 la Asignación Familiar ascenderá al monto que sea superior entre estos dos valores:

A) La cantidad de $ 884 (pesos uruguayos ochocientos ochenta y cuatro) vigente al 30 de junio de 2018 ajustada al 31 de diciembre de 2018.

B) La suma de $ 1000 (pesos uruguayos mil) sin ajustes al 31 de diciembre de 2018.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03996/2018 de 2018-10-09 Artículo 8

SECCIÓN XVIII Contribución con funcionarias embarazadas
Artículo D.255

Dispónese contribuir con las funcionarias municipales embarazadas con la afiliación prenatal, en un monto equivalente a tres mensualidades, en las condiciones que se determine por reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 40