VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN III
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Autorízase a partir del Ejercicio 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago anual de 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) nominales cada una, al personal del área salud que participe trabajando directa o indirectamente en la tarea asistencial (médicos y no médicos), con motivo de la emergencia sanitaria nacional. Exceptúase al personal de particular confianza, becarios y pasantes. Las cuotas de esta partida extraordinaria se abonarán en el período mayo a octubre y se ajustarán en la misma oportunidad y porcentajes que las retribuciones nominales de naturaleza salarial. El monto está expresado a valores 1º de enero 2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 23 |