Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.182


Artículo D.182

En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción.

 


NOTA: Valor actualizado año 2021 ver artículo D.157


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 56
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 54