Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.191


Artículo D.191

Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de Mayor asignación mensual, si el correspondiere, sobre la base de la declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución la falsedad de la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 6