Digesto Departamental

Artículo D.189

Institúyese a partir del 1º de Abril de 1985 la Prima por Hogar constituido para los funcionarios municipales, presupuestados o contratados, casados, en concubinato, more uxorio, soltero u o viudos con los familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3491 de 1985-07-07 Artículo 1

Artículo D.190

El monto de la Prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia en $250,00 para todos los funcionarios municipales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3503 de 1985-11-15 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 25

Artículo D.191

Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de Mayor asignación mensual, si el correspondiere, sobre la base de la declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución la falsedad de la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 6

Artículo D.192

Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 7

Artículo D.193

Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho periodo. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 8