VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XVI
|
||
SECCIÓN XVI
|
Prima por Hogar Constituido
|
Institúyese a partir del 1º de Abril de 1985 la Prima por Hogar constituido para los funcionarios municipales, presupuestados o contratados, casados, en concubinato, more uxorio, soltero u o viudos con los familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3491 de 1985-07-07 | Artículo 1 |
El monto de la Prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia en $250,00 para todos los funcionarios municipales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3503 de 1985-11-15 | Artículo 14 | |
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 | Artículo 25 |
Si en el núcleo familiar hubiere más de un funcionario público, la Prima por Hogar Constituido se abonará únicamente al funcionario de Mayor asignación mensual, si el correspondiere, sobre la base de la declaración jurada del interesado, considerándose falta grave que puede dar lugar a destitución la falsedad de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 | Artículo 6 |
Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 | Artículo 7 |
Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho periodo. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 | Artículo 8 |