Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.190


Artículo D.190

El monto de la Prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia en $250,00 para todos los funcionarios municipales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3503 de 1985-11-15 Artículo 14
Dto.Jta.Dep. 3727 de 1998-10-07 Artículo 25