Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.193


Artículo D.193

Los funcionarios que se encuentren en uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo no tendrán derecho al cobro del beneficio por dicho periodo. En caso de faltas o suspensiones, en función de las cuales se descuenten o retengan haberes, la Prima por Hogar Constituido será descontada o retenida en la misma proporción que lo sean dichos haberes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 8