Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.192


Artículo D.192

Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 Artículo 7