VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN XVI
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Este beneficio será inembargable y no sufrirá descuento alguno de los establecidos por las leyes jubilatorias y presupuestales, cuando así lo aprueben las autoridades nacionales, no podrá ser afectado en garantía de créditos, alquileres, deudas, de cualquier naturaleza y será abonado a los funcionarios conjuntamente con sus retribuciones mensuales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3485 de 1985-04-24 | Artículo 7 |