VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XVI
|
||
SECCIÓN XV
|
Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando por la naturaleza de sus funciones tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 27 |