Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.168


Artículo D.168

Créase un Prima por Buen Desempeño de pago semestral cuyas condiciones de pago se reglamentarán en acuerdo de la administración con ADEOMM. El pago de dicha prima adicionado a la Prima por Antigüedad (en aquéllos funcionarios que la perciben) no podrá superar los $ 3.000 mensuales tomando en cuenta los siguientes criterios:

a) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con más de quince (15) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

b) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre ocho (8) y quince (15) años de antigüedad: $ 300 mensuales.

c) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre cinco (5) y ocho (8) años de antigüedad: $ 200 mensuales.

d) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de cinco (5) años de antigüedad: $ 150 mensuales.

La antigüedad a que hacen referencia los incisos precedentes se computará al 1° de Enero de cada año. En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta dos (2) faltas con aviso o hasta dos (2) certificados médicos  y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo en el período que se computa para el pago. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago. El pago del período Octubre-Marzo se adicionará a la liquidación de sueldo de Abril de cada año y el pago del período Abril-Setiembre a la liquidación mensual de Octubre de cada año.

Tanto la cifra estipulada como tope como las establecidas para el cálculo mensual se ajustarán por IPC en forma semestral a partir de Julio 2009.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 37