Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.184


Artículo D.184

Establécese que la retribución por concepto de Prima por Antigüedad, se calcule a razón del 1% del Sueldo Básico del cargo Jefe de Sección por año trabajado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3747 de 2001-04-27 Artículo 4