Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.174


Artículo D.174

Los funcionarios que cumplen las tareas mencionadas en el artículo precedente podrán ser convocados para cumplir tareas inherentes a sus cargos en tiempo y forma, inclusive en día u horario inhábil si así lo dispone la superioridad o lo requiere el servicio, sin perjuicio de que cada uno de ellos cumpla con la carga mensual horaria asignada para su Escalafón.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 13