VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XVI
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SECCIÓN XIII
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Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12 del Decreto Nº 3503.
Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 | Artículo 8 |