Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.185


Artículo D.185

Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12 del Decreto Nº 3503.

Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3764 de 2002-05-28 Artículo 8