Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.179


Artículo D.179

Créase un Prima por Productividad de pago semestral la que será percibida de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Operativo percibirán en cada pago una suma equivalente al 10% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción percibirán en cada pago una suma equivalente al 15% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.
  3. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes de Nivel Conducción Superior percibirán en cada pago una suma equivalente al 30% de sus retribuciones fijas sujetas a montepío del mes.

En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta tres (3) faltas con aviso o hasta tres (3) certificados médicos por un plazo no Mayor a treinta (30 días) y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo o haber sido suspendido en el período que se computa para el pago. Se habilitará el pago a funcionarios con hasta cuatro (4) certificados médicos en el período, siempre que los mismos se registren en forma continua por la misma patología y no sumen más de cuarenta (40) días. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago.

La Intendencia Departamental reglamentará otras condiciones que, amén de las explicitadas precedentemente, se exigirán para el pago a los funcionarios de Nivel Conducción y Nivel Conducción Superior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 47