VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Profesional II (11U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío.
No se computará a los efectos del tope, la compensación fijada en los artículos 34°, 25° y 36° del Decreto 3810/06, la Prima por Buen Desempeño, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 | Artículo 17 |