Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.92

Las denominaciones de las clases de cargos de los diferentes Escalafones, Subescalafones y Niveles de Actividad, así como sus correspondientes sueldos nominales, otras retribuciones y/o compensaciones son las que se establecen en los artículos siguientes. Todas las retribuciones están expresadas en valores al 1° de Diciembre de 2010 y serán aplicables a partir de la vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 22

ACTUALIZACION DE LOS VALORES DESCRIPTOS A CONTINUACION
 


Artículo D.93

Escalafón Administrativo

Denominación Retribución ($) Nivel
A02 - Administrativo 6º 16.456 Operativo
A03 - Administrativo 5º 21.496 Operativo
A04 - Administrativo 4º 22.808 Operativo
A05 - Administrativo 3º 24.162 Operativo
A06 - Administrativo 2º 25.756 Operativo
A07 - Administrativo 1º 27.494 Operativo
A08 - Subjefe 2º 31.492 Conducción
A09 - Subjefe 1º 36.665 Conducción
A10 - Jefe de Sección 41.678 Conducción
A11 - Jefe de División 48.790 Conducción
A12 - Supervisor General 56.596 Conducción
A13 - Director de División 83.555 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.94

Escalafón Obrero - Subescalafón Obrero y Oficios.

Denominación Retribución ($) Nivel
O02 - Peón 18.694 Operativo
O03 - Peón Práctico 21.496 Operativo
O04 - Peón Especializado 24.162 Operativo
O05 - Medio Oficial 2º 25.756 Operativo
O06 - Medio Oficial 27.494 Operativo
O07 - Oficial 2º 29.339 Operativo
O08 - Oficial 31.492 Operativo
O09 - Capataz 3º 33.951 Conducción
O10 - Capataz 2º 36.665 Conducción
O11 - Capataz 1º 41.678 Conducción
O12 - Capataz General 48.790 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.95

Derógase el artículo 25º del Decreto Departamental Nº 3881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto revistan en el Escalafón Obrero Subescalafón Oficios pasarán a formar parte del Escalafón Obrero, Subescalafón Obrero y Oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 18

Artículo D.96

Escalafón Obrero - Subescalafón Choferes.

Denominación Retribución ($) Nivel
O04 - Chofer Vehículo Liviano 3º 24.162 Operativo
O05 - Chofer Vehículo Liviano 2º 25.756 Operativo
O06 - Chofer Vehículo Liviano 1º 27.494 Operativo
O07 - Chofer Vehículo Pesado 2º 29.339 Operativo
O08 - Chofer Vehículo Pesado 1º 31.492 Operativo
O09 - Maquinista 33.951 Operativo
O10 - Jefe de Taller 36.665 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.97

Escalafón Especializado – Subescalafón  Músicos.

Denominación

      Retribución $

    Nivel

E02 – Músico 7º

11.039

Operativo

E03 – Músico 6º

15.300

Operativo

E04 – Músico 5º

16.209

Operativo

E05 – Músico 4º

17.278

Operativo

E06 – Músico 3º

18.443

Operativo

E07 – Músico 2º

21.125

Operativo

E08 – Músico 1º

24.595

Operativo

E09 – Director - Solista

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 27

Artículo D.98

Escalafón Especializado - Subescalafón Informática.

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Informático 7º 22.808 Operativo
E04 - Informático 6º 24.162 Operativo
E05 - Informático 5º 25.756 Operativo
E06 - Informático 4º 27.494 Operativo
E07 - Informático 3º 31.492 Operativo
E08 - Informático 2º 36.665 Operativo
E09 - Informático 1º 41.678 Operativo
E10 - Jefe Informático 48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.99

Escalafón Especializado - Subescalafón Servicios Médicos.

Denominación Retribución ($) Nivel
E03 - Auxiliar de Enfermería 6º 22.808 Operativo
E04 - Auxiliar de enfermería 5º 24.162 Operativo
E05 - Auxiliar de enfermería 4º 25.756 Operativo
E06 - Auxiliar de enfermería 3º 27.494 Operativo
E07 - Auxiliar de Enfermería 2º 31.492 Operativo
E08 - Auxiliar de Enfermería 1º 36.665 Operativo
E09 - Jefe de Enfermería 41.678 Conducción

E10 - Jefe General de Enfermería

         Licenciado en Enfermería

48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.100

Escalafón Especializado – Subescalafón Auxiliares de Profesionales.

Denominación

    Retribución $

   Nivel

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 30

Artículo D.101

Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo.

Denominación

     Retribución $

    Nivel

E02 – Especializado 8º

11.039

Operativo

E03 – Especializado 7º

15.300

Operativo

E04 – Especializado 6º

16.209

Operativo

E05 – Especializado 5º

17.278

Operativo

E06 – Especializado 4º

18.443

Operativo

E07 – Especializado 3º

21.125

Operativo

E08 – Especializado 2º

24.595

Operativo

E09 – Especializado 1º

27.958

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 31

Artículo D.102

Escalafón Inspectivo.

Denominación Retribución ($) Nivel
I02 - Inspector 7º 18.694 Operativo
I03 - Inspector 6º 22.808 Operativo
I04 - Inspector 5º 24.162 Operativo
I05 - Inspector 4º 25.756 Operativo
I06 - Inspector 3º 27.494 Operativo
I07 - Inspector 2º 31.492 Operativo
I08 - Inspector 1º 36.665 Operativo
I09 - Inspector Subjefe 41.678 Conducción
I10 - Inspector Jefe 48.790 Conducción
I11 - Inspector Supervisor 56.596 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.103

Escalafón de Servicios Auxiliares.

Denominación Retribución ($) Nivel
S02 - Auxiliar de Servicio 6º 18.694 Operativo
S03 - Auxiliar de Servicio 5º 21.496 Operativo
S04 - Auxiliar de Servicio 4º 24.162 Operativo
S05 - Auxiliar de Servicio 3º 25.756 Operativo
S06 - Auxiliar de Servicio 2º 27.494 Operativo
S07 - Auxiliar de Servicio 1º 29.339 Operativo
S08 - Encargado de Servicio 31.492 Conducción
S09 - Subcapataz de Servicio 36.665 Conducción
S10 - Capataz de Servicio 41.678 Conducción
S11 - Capataz General 48.790 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 33

Artículo D.104

Escalafón de Profesionales Universitarios.

Denominación Retribución ($) Nivel
U07 - Profesional Universitario VI 44.188 Operativo
U08 - Profesional Universitario V 49.199 Operativo
U09 - Profesional Universitario IV 56.313 Operativo
U10 - Profesional Universitario III 64.166 Operativo
U11 - Profesional Universitario II 71.386 Operativo
U12 - Profesional Universitario I 79.137 Conducción Superior

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.105

Escalafón Docente.

Denominación Retribución ($) Nivel
P02 - Docente 8º 18.694 Operativo
P03 - Docente 7º 22.808 Operativo
P04 - Docente 6º 24.162 Operativo
P05 - Docente 5º 25.757 Operativo
P06 - Docente 4º 27.494 Operativo
P07 - Docente 3º 31.492 Operativo
P08 - Docente 2º 36.665 Operativo
P09 - Docente 1º 41.678 Operativo
P 10 - Coordinador 2º 48.790 Conducción / Operativo
P11 - Coordinador 1º 56.313 Conducción
P12 - Supervisor Docente 64.166 Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.106

Escalafón Guardavidas.

Denominación

     Retribución $

   Nivel

G09 – Guardavidas I

21.125

Operativo

G10 – Coordinador

27.958

Conducción

G11 – Supervisor General

32.729

Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 30
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 36

Artículo D.107

Fíjanse las siguientes retribuciones para los cargos de Particular Confianza:

Denominación Retribución ($)
C 08 - Adscripto 36.665
C09 - Asesor III 48.790
C10 - Asesor II 58.810
C11 - Subdirector Gral - Asesor I 83.555
C12 - Director General - ProSecretario General 147.319

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 17

Artículo D.108

Las retribuciones establecidas para los cargos de Particular Confianza son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 38

Artículo D.109

El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales más una partida para gastos de representación equivalente al 50% de lo que perciba el Intendente Departamental por ese concepto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 39

Artículo D.110

Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 20

Artículo D.111

Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la fijada para el mismo, percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.

El pago de la partida para el mejor goce de la licencia anual, la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce (12) meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce (12).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 50

Artículo D.112

La retribución de la clase de cargos 11U operará como tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío de los funcionarios cuya clase de cargos tenga una retribución mensual asignada inferior a la antes mencionada. En el caso de los funcionarios del Escalafón de Profesionales Universitarios se fija como tope la retribución de la clase de cargos siguiente. El tope para la clase de cargos 12U será la retribución de la clase de cargos 13A.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 51
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 43

Artículo D.113

La retribución establecida para el grado 13A es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío, la prima por antigüedad,  la Prima por Buen Desempeño, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 16

Artículo D.114

Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Profesional II (11U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío.

No se computará a los efectos del tope, la compensación fijada en los artículos 34°, 25° y 36° del Decreto 3810/06,  la Prima por Buen Desempeño, la Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 17

Artículo D.115

Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 5% del gasto total en sueldos. A los efectos del cálculo precedente se tomarán las partidas correspondientes a sueldo básico y subrogaciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 33

Artículo D.116

El régimen del presente Decreto se aplicará para fijar la remuneración del personal contratado de modo que los funcionarios presupuestados y contratados que presten funciones correspondientes a una misma clase de cargos perciban idénticas retribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 58

Artículo D.259

En las ofertas de empleo público, se podrá reservar un cupo de los puestos de trabajo, para ser cubiertos entre personas que fueron contratadas bajo el régimen de becarios o pasantes con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la función pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 29
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 44

Artículo D.260

Fijase la siguiente escala de viáticos, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de acuerdo a las disposiciones del Reglamento que regularán el procedimiento administrativo de pago de viáticos, por concepto de traslados en cumplimiento del servicio:

CAT 1: $ 593

CAT 2: $ 1096

CAT 3: $ 1530

CAT 4: $ 925

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 46

Artículo D.268

Créase en el Escalafón de Particular Confianza, el Grado PC 11, "Directivo de Particular Confianza", con una retribución nominal de $ 180.000. Con ese Grado, se podrán cubrir hasta ocho puestos de trabajo de particular confianza, en áreas estratégicas y operativas del Ejecutivo Departamental. Deberá estarse a la limitación dispuesta por el artículo 23º del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 55

Artículo D.269

A) Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente, atendiendo a razones de servicio.

B) Habilítase una partida total de hasta $2.000.000 anuales, que se ajustará en las mismas condiciones y oportunidades que las retribuciones de los funcionarios municipales, con destino a abonar compensaciones mensuales especiales transitorias, de carácter excepcional, al personal que desempeñe funciones de mayor responsabillidad y dedicación, en la formulación de políticas públicas. El Intendente determinará por acto administrativo fundado, atendiendo a razones de servicio, el personal comprendido en la presente disposición. 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 56